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Fallos: 25:470 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cida ante el alcalde del distrito respectivo, D. Nicolás Gonzalez, segun lo declara éste á fojas 20 y 23, contestando al interrogatorio presentado por la parte de Sosa y la ratificacion está en su alegato de fojas 81 á 87, haciendo mérito de dicha declaracion. Que habiéndose contestado la demanda, por Tolonier ante el alcalde, segun lo comprueba la declaracion citada no negada por Tolonier ; y estando los alcaldes investidos de jurisdiccion para conocer de las demandas sobre daños causados por animales (artículo 259, Código Rural de esta Provincia), el juicio de que se trata quedó así radicado ante la jurisdiccion Provincial, y no ha podido por consiguiente traerse ante este Juzgado articulo 14de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia, y fallo 97, série 2° en la causa de Soto contra Guevara); que si bien no ha deducido excepcion declinatoria ante este Juzgado, las disposiciones sobre jurisdiccion y competencia son de órden público, y por lo tanto independientes del consentimiento de loslitigantes, en cuanto á su aplicacion, estando además resuelto por la Suprema Corte en el fallo 33, tomo ?, série 2", página 179, que eu cualquier estado de la causa que aparezca la incompetencia de los Jueces de Seccion, estos deben declararla de oficio.

Por estas consideraciones, este Juzgado se declara incompeténte para resolver en el presente juicio. Hágase saber original, y repuestos los sellos archivese.

M. de T. Pintos.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Julio 18 de 1683.

Despues de dos años y medio de una tramitacion laboriosa, el señor Juez de Seccion se ha declarado, de oficio, incompetente,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-470

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