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Fallos: 25:360 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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360 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Se conviene en que el Juez resolviere la cuestion.

Fallo del Juez de fieccion Rosario, Abril 17 de 1883.

Autos y vistos, y considerando: 1" Que los cupones de los titulos de crédito municipales que se cobran, están emitidos á pesos fuertes sin ninguna otra determinacion ni especificacion, 2 Que es de derecho espreso que las estipulaciones, como es la que constituye el emitente de títulos con el portador de ellos, debe aboruarse segun y en perfecta conformidad á lo que la estipulacion establece, pues ella constituye el verdadero contrato entre las partes, teniendo para las mismas, fuerza de ley ; siendo esta la doctrina universalmente establecida, y sancionada tambien yu por la Suprema Corte, como lo reconoce en su esposicion la parte de la Municipalidad.

3" Que en ningun sentido contraría esta doctrina, ni puede alterar el carácter de los títulos de crédito, el que la Municipalidad cobre sus impuestos en otras monedas que no sean de curso legal ; como tampoco pueden alterarla, el que una ú otra vez haga pagado esos títulos en esas monedas; pues estos son actos puramente internos y voluntarios, que de manera alguna pueden afectar los derechos claros, terminantes y espresos que esos títulos establecen á favor de otros tenedores que no hayan convenido en una forma distinta de pago.

Por estos fundamentos, se declara que la Municipalidad debe hacer el pago de los enponos que se cobran, en pesos fuertes 6 su equivalente en cualquier otra moneda de curso legal, dándose 1 peso fuerte el valor y apreelacion que se lo de en los bancos públicos y en el comercio ; siendo las costas 4 cargo de la Munielipalidad husta el nota de foja diva y sicto vuelta, desde le que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-360

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