clara y netamente determinada en este caso por el arraigo del juicio.
La ejecucion de la sentencia del Juzgado de Córdoba, pudo demandarse segun se ha observado, ante el miso Juez que la pronunció ó ante el de San Luis, domicilio del que debia cumplirla, y donde tenía él sus bienes.
Mendoza, prefirió y con razon este último. Desde entonces y por el solo hecho de haber optado entre dos jurisdicciones igualmente competentes, quedó radicado el juicio en aquella que eliJió, y en ella debe continuar hasta su terminacion.
La ejecucion de la sentencia pudo recabarse ejecutivamente 6 por la vía ordinaria. En uno y otro caso, el juicio es el mismo, é igual su naturuleza civil, siendo idéntico el objeto y las mismas las personas que en él intervinieron.
Si el Juzgado de San Luis no encontró ejecutivo el título por no ser líquida la cantidad, objeto de la ejecucion, el camino natural, é indicado era pedir la liquidacion, Esta liquidacion no es sinó un incidente del juicio principal, que es siempre el mismo: /a ejecucion de la sentencia, y puesto que para ello Mendoza optó por el Juzgado de San Luis, en él debe perseverar hasta el logro completo de su propósito.
De otra manera resultaria la mas chocante anomalía, Mendoza demanda á Latorre, vecino de San Luis, ante el Juzgado de Córdoba.
Para ejecutar la sentencia ocurre al de San Luis. Para la liquidacion vuelve al de Córdoba; para continuar la ejecucion, vuelve nuevamente al de San Luis.
La inconveniencia de tal procedimiento, es demasiado saltante para que necesite insistir en demostrarla, Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada, resolviendo la competencia en favor del Juzgado de San Luis.
Eduardo Costa.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:289
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