doza y el Defensor General de los hijos menores de aquella, ante el Juzgado Nacional de la Provincia de Córdoba y en virtud de lo que se ha exhortado al de esta Seccion, para la notificacion y emplazamiento del demandado, y considerando: 1" Que de las cópias remitidas por el señor Juez exhortante resulta que la demanda interpuesta en contra de la Torre, es la misma que por la vía ejecutiva se dedujo ante este Juzgado en fecha 13 de Setiembre del año 1875, por D. Abraham Silveira como apoderado del finado Mendoza, y que fué resuelta por auto de fecha 2 de Octubre de 1879.
2" Que posteriormente habiéndose iniciado el mismo juicio ante el Juzgado de Seccion de Córdoba y exhortándose al de esta, en fecha 27 de Noviembre de 1879, para la notificacion de un auto de solvendo espedido por aquel Tribunal contra la Torre, Á solicitud de este se declaró en fecha 17 de Mayo de 1881, ser de exclusiva competencia de esta Jurisdiccion el conocimiento de la enunciada demanda, cuya resolucion fué comunicada al Juez exhortante con fecha 18 del mismo mes y año.
3" Que si bien este juicio por su naturaleza, en un principio puede considerarse como jurisdiccion concurrente entre este Juzgado y el de Seccion de la Provincia de Córdoba, esta concurrencia ha desaparecido de hecho, en virtud de haberse intentado y proseguido ante este Tribunal.
4 Que la presente demanda aunque se ha interpuesto por la vía ordinaria como se deduce de las cópias referidas, esta circunstancia no puede considerarse en manera alguna que baste para restablecer la concurrencia de jurisdiccion que existiera en su principio, declarada como está la exclusiva competencia de este Juzgado para conocer de dicha demanda. Por estas consideraciones, y otras que se omiten resultante de autos, y de conformidad á lo solicitado en la precedente vista fiscal, se declara de exclusiva competencia de este Tribunal, la demanda nuevamente interpuesta en contra de D. José M. de la Torre,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:284
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