El Juez Federal de San Luis se declaró incompetente; pero, apelado por Mendoza el auto, fué revocado por fallo de la Suprema Corte de 15 de Juliv de 1876, que lo declaró competente.
En Setiembre de 1879, Mendoza solicitó la continuacion del juicio, y el Juez Federal de San Luis por sentencia, que fué consentida, no hizo lugar á la demanda ejecutiva, En Noviembre del mismo año, Mendoza pidió auto de solvendo por la misma suma ante cl Juez Federal de Córdoba, que, ú solicitud del mismo, mandó emplazar á la Torre por medio del Juez Federal de San Luis.
El Juez Federal de San Luis, á instancia de la Torre contestó el exhorto declarando que la demanda era de su esclusiva competencia.
Conferida vista, la viuda de Mendoza, conviniendo en que el auto por el cual no se hizo lugar ú la ejecucion fué consentido por este, entabló demanda ordinaria ante el Juez Federal de Córdiba contra la Torre por la suma de 4004 pesos 8 centavos fuertes con intereses de 1! ," , mensual ú contar desde el 28 de Diciembre de 1869, debiendo deducirse la cantidad de 1837 pesos 20 centavos fuertes con ci interés correspondiente desde el dia de su pazo.
Se dió por interpuesta la demanda, y se confirió traslado, notificindose á la To:re por medio de olicio.
Auto del Juez Federal San Luis, Enero 14 de 1882.
Autos y vistos, en el recurso interpuesto por D. José María de la Torre en que pide se eelare la competencia de este Juzgado en la demanda ordinaria, que por cobro de sumas de dinero le han promovido D. Lucas Allende en representacion de doña Aurora B. de Mendoza, viuda del finudo D. Domingo Men
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:283
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