270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la/misma finca (Caravantes, procedimientos judiciales, Jib, 2° 2" 607 párrafo 2? ) la cual solo pudo oponerse dentro de los nueve dias subsiguientes 4 la espiracion del término del emplazamiento, 6 al contestar la demanda, y no habiéndolo sido en ese tiempo, no debe admitírsela, en cumplimiento de los artículos 72, 75 y 85 de la ley nacional de procedimientos ; 2? Que no habiendo la demandada negado la propiedad de Astigueta, y sí, mas bien aceptádola, resulta que es un hecho confesado por aquella (art. 86 de la citada ley) y que el demandante, sin estar obligado á producir otros justificativos sobre el particular, fundándose en el dominio de la mencionada finca, que le está reconocido, puede reivindicar la aguada y terrenos que reclama, de conformidad al artículo 3", título 9, libro 3" del Código Civil; 3" Que enla diligencia de deslinde corriente de fs. 19 á 21 v.
verificada por Don José de Thames en el año 1776, al fijar el límite Poniente de la Estancia Doña Isabel se declara en términos esplícitos, que las aguadas Zolayacu, Guanacocha y Cocha de Doña Isabel pertenecen á la finca de este nombre, hoy de Astigueta:; y al determinar su límite Norte, sobre el cual versa la cuestion, dice que partiendo de esta última aguada, por una loma montuosa, siguiendo su línea recta, hasta el cerro alto, pertenecen al terreno de la misma heredad todas las vertientes que caen é inclinan hácia ella, desde la citada Cocha de Doña Isabel, y que las que caen hácia el Norte, que son lus lomas de San Esteban, pertenecen al terreno de Don Francisco Gabino Arias, antecesor de la demandada, fijando por esta parto la loma de San Esteban por mojon ; 4" Que además, en el pla: o presentado como en el que últi mamonto se formó por el Ayrimensor Zapaño, so vó con claridad que la aguada Corha de Doña label está comprendida entro Ins vertientes ó corrientes que so inclinan hácia el Mud, eiguiendo
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:270
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