de la misma el hecho de que esas mercancias se encontraban fuera de manifiesto.
Que no puede atribuirse como lo pretenden los apelantes, á un error involuntario, el que las mercaderías comisadas no figurasen en el manifiesto, pues ellas han sido detenidas cuando se trataba de desembarcarlas, sin haberse dado el aviso correspondiente de tal;error, lo que hace presumir que el hecho no es inocente.
Que el artículo 846 de las Ordenanzas de Aduana no puede ser interpretado como lo hacen los apelantes, sinó en el sentido de que el error enel manifiesto debe salvarse con conocimiento y permiso prévio del Administrador, artículo 52 de las Ordenanzas, pues de lo contrario seria dejar abiertas las puertas al abuso, burlándose todas las disposiciones vigentes y que garanten la fiel percepcion de la renta. Descubierto un contra— bando, los consignatarios de la carga quedarian é cubierto de las penas á que por tal acto se habian hecho acreedores, agregando por su sola cuenta al manifiesto el número de artículos comisados, lo que como fácilmente se comprende, no puede haberlo autorizado el citado artículo 846 de las Ordenanzas.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Procurador Fiscal de f. 8, se confirma con costas la resolucion apelada corriente 4 f 41 del espediente agregado. Notifíquese original, repónganse los sellos y devuélvase.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Marzo 23 de 1883, Los hechos capitales en que «e ha fundado el comiso, quedan en todo su vigur,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos