se dé tanta importancia, se encuentran tambien en el 51. No puede pues pretenderse que ellas importan dispensar de toda formalidad á los vapores en la rectificacion de sus manifiestos.
Pido la confirmacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1883.
Vistos; por sus fundamentos y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja diez y seis. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ —
ULADISLAO FRIAS.—S, M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.
— 0 pOe—
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:266
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