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Fallos: 25:266 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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se dé tanta importancia, se encuentran tambien en el 51. No puede pues pretenderse que ellas importan dispensar de toda formalidad á los vapores en la rectificacion de sus manifiestos.

Pido la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja diez y seis. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ —
ULADISLAO FRIAS.—S, M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.

— 0 pOe—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-266

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