24 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de San Juan y Mendoza, y compuesto ds 66 varas de frente por 701/, de fondo; esponiendo que aquella corporacion sin título de ningnn género se lo ha expropiado con otros para plaza pública, ocupándolo con cercos, plantaciones, etc., habiendo el demandante y su causante, como propietarios, pagado la contribucion directa, y no la Municipalidad que se ha posesionado de él sin derecho.
Llamadas las partes á una audiencia de conciliacion, se celebró el convenio ad referendum de foja siete entre Vergó y el Presidente del Consejo Ejecutor, por el cual se estipuló que suspendiéndose la tramitacion, el Presidente en el plazo de 15 dias recabara del Consejo Deliberante la autorizacion que creia necesaria para terminar definitivamente este asunto segun las bases siguientes: 1" que cada una de las partes nombrase un perito tasador, para que ambos hiciesen la tasacion del terreno en cuestion, la cual abonaría la Municipalidad si estuviesen conformes; 2 que en caso de ro estarlo, el Juez de la causa nombraria un tercero que dirimiese la dificuitad; y 3' que si vencido ese plazo de quince días no se obluviese la aprobacion del Consejo Deliberante, el juicio continuaria su curso, sin que este hecho importe que la Municipalidad reconozca y ncepto la gestion ó acciones deducidas por Vergó, contra las cuales so resorva deducir las excepciones en el caso que nose aprobase esta transaccion.
Terminado ese plazo y no habiendo aceptado la Municipalidad el convenio, el Presidonte del Consejo Ejecutor contesta la demanda exponiendo: « Quo por interós público el Gobier— no de la Provincia desretó en 10 de Abrilde 1807 sujeto 4 0xpropriacion el paraje denominado + Luguna de Sanchez » (en que esta comprendida la área en cuestion), destinando do esoa terrenos una sporficis para uva plaza pública, y declarando que deberian ser indempizados próvia tasncivo pur uma Comision de peritos, nombrados uno por el tiobierno y vtro por
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:274
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