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Fallos: 25:265 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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En 9 de Setiembre se apercibió la Aduana del error, f.1, y recien el dia 48, nueve dias despues, solicitó el señor Ochoa adicionar el manifiesto, f. 15.

Basta esto para la condenacion. El Síndico sostiene que habia tiempo para la adicion, mientras no estuvieran en tierra las mercaderías. Seria esto cierto si la Aduana no hubiera descubierto ya el error. Lo demas sería demasiado cómodo. Todas las mercaderías vendrian fuera de manifiesto, esperando pasar libremente, puesto que, advertido el fraude ó el error, siempre habria tiempo para repararlo sin riesgo alguno.

Por otra parte la adicion no solo fué hecha pasada la oportunidad, sinó indebidamente, El Síndico pretende que el artículo 846 que amplia en favor de los vapores el término para salvar los errores, ha derogado Ja disposicion del artículo 52, que previene que los errores deben salvarse ante el Administrador por medio de deelaraciones que se estenderán ú continuacion de la diligencia de entrada.

Segun resulta de la nota de f. 5, el señor Ocha pretendió salvar el error, adicionando las partidas del manifiesto que le habia sido facilitado en confianza por un empleado subalterno por sí y ante sí, y no ante el Administrador y por declaracion á continuacion de la diligencia de entrada.

Se repite con mucha insistencia que los errores cometidos en e! manifiesto de un vapor pueden salvarse sin reato, mientras la carga permanezca ú bordo del paquete, lanchas ó pontones.

En las palabras sin reato se pretende encontrar la derogacion del artículo 52 antes citado.

La simple lectura de uno y otro artículo, pone en evidencia que el artículo 840 solo ha tenido por objeto estender el plazo de 48 horas, acordado por el 51 4 los buques de vela, á todo el tiempo que las mercaderías permanezcan sobre el agua, en beneficio de la navegacion ú vapor. Las palabras sín reato,'á que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-265

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