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Fallos: 25:268 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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208 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Isabel (Charco ó lago) esponiendo: que su padre es dueño de una finca nombrada Doña Isabel en el Departamento del Rosario de la Frontera, jurisdiccion de esta Provincia, que por el deslinde y posesion practicados por D. José de Thames el año de 1776, de foja 20 á 21, consta que el mencionado punto pertenece desta fiuca ; que la demandada posesionándose de él pretende ejercer actos de verdadero dominio y habiéndolos contradicho su padre, fué denunciado ante este Juzgado que resolvió amparar en la posesion á la Señora Puch de Weigel, salvando los derechos de aquel ála propiedad del citado punto, por lo que, en ejercio de este derecho que le acuerdan los títulos matrices presentados, sin perjuicio de cualquiera otra accion que pudiera corresponderle, deduce contra dicha Señora demanda en accion de reivindicacion de la « Cucha de Doña Isabel » y terrenos contiguos, pidiendo se le restituya á su representado en la propiedad y posesion, condenándose á la demandada en las costas, daños y perjuicios que le ha causado, La parte de lu'S-ñora Puch de Weigel contesta: que la demanda debe ser rechazada por carecer de fundamento legal y ser falsos los hechos en ella invocados; que por los títulos de propiedad presentados por el demandante se vé que el límite divisorio de la Estancia del Señor Astigueta con la del Arenal, propiedad de la demandada, es la línea que siguiendo al Norte, desdo el punto llamado Guana-Cocha lega hasta la Corha de Doña Isabel; que solo hasta este punto ejerce la posesion que le corresponde como á propietaria del Arenal, sin comprender un palmo mas afuera de la Jínea que pasa, por la Cocha de Doña Isabel, respetando los límites que los títulos presentados por el demandante fijan á ambas estancias: que por consiguiente, no es exacto que ejerza posesion en terrenos que no le pertenocen, sinó enlos que lo reconoció el Juzgado y están dentro de los limites que >4 títulos y los del contrario señalan Á su tinca,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-268

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