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Fallos: 25:269 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Resultando: que la parte demandada contestó directamente la demanda sin contradecir el hecho de ser Don José Astigueta dueño de la Estancia Doña Isabel y mas bien reconociéndolo como á tal, se funda en los documentos presentados por él, para sostener que los actos de posesion que ejerce en la aguada y terrenos litigados no pasan de la línea que los títulos de propiedad del demandante fijan entre la Estancia de éste y la demandada; que por esto se recibió la causa á prueba ordenándose por decreto de 21 de Marzo último, se contrajera esta á manifestar, «silos actos de dominio ejercidos por la demandada lo eran dentro de los límites de la finca del demandante», habiéndose producido la que instruye el certificado del actuario de foja 153 vuelta: que pretendiendo cada uno de los liti gantes que el paraje cuestionado se halla en su respectiva heredad, de acuerdo ambos con los documentos y plano presentados, el Juzgado no encontró en estos instrumentos la bastante claridad para determinar con precision, si la Cocha estaba 6 no comprendida enla fiuca del demandante, y para averiguar mejor la verdad de este hecho, que debía ser el punto de partida, en la resolucion del juicio, fué necesaria la operacion pericial ordenada por decreto de 19 de Julio último: que segun esta diligencia, los documentos y alegatos de las partes, la estancia Doña Isabel colinda con el Arenal por el Norte y no por el poniente, como equivocadamente lo afirma la demandada, pues la líneas que los divide, jira desde la Cocha hácia el Naciente por la loma Montuosa, y no de Guana-Cocha hácia el Norte, Y considerando: 1 que la falta de documentos que justificara la transferencia al demandante del dominio de la estancia «Doña Isabel -, opuesta recien por la demandada on su exorito de bien probado, habria constituido por su ausencia una escope ion difatoria de falta de personalidad on aquel para deducir la relvindicacion del terreno demandado como parte integrante de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-269

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