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Fallos: 25:258 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la tal entrega en el espediente de reivindicacion. Hágase saber y en caso de apelarse, agréguese en testimonio la sentencia recaida en los referidos autos sobre reivindicacion. Repóngase los sellos y timbres que faltasen.

Antonio Zarco.

Fallo de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Mayo 10 de 1883 Vistos ; por sus fundamentos y por lu que resulta de los autos traidos para mejor proveer, se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y cinco, Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse junto con los pedidos al Juez de Seccion, y al Juez de Primera Instancia de la Concepcion del Uruguay.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR,
——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-258

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