la ley nacional de jurisdiccion, en razon de haberse puesto en cuestion la validez de una ley del Congreso y sido la decision contra su validez.
Considerando, que la ley nacional denominada Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederacion, fecha diez y siete de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, es una !ey vigente en la República en todo lo que no haya sido derogada espresamente por otra ley posterior.
Que por esta razon está vigente el artículo primero, título décimo de dicha ley, que dispone que: « Interin el Congreso dicta el Código de Minería regirán en la Confederacion las Ordenanzas de Méjico, con las modificaciones que las Legislaturas de Provincia hayan hecho en ellas en todo lo que no se derogase por la presente ley »; como está tambien en todo su vigor el artículo once del mismo título, que establece que : « No es legal el título de propiedad sobre una mina si no está registrado, ó si no se ha pagado la contribucion correspondiente ; y que la mina poseida con título legal, no puede denunciarse por ningun otro título ó disposicion de las Ordenanzas de Minas », Considerando que el demandado Señor Schroder no solo tiene registradas sus minas sinó pagada la contribucion correspondiente, segun consta de los certificados á fojas noventa y nueve y cien del Escribano de Minas y del Receptor de Rentas de la Provincia de la Rioja.
Considerando que aunque el Código Civil dictado posteriormente, ha declarado de propiedad de las Provincias las minas comprendidas dentro de su territorio, esto en manera alguna importa derogar la legislacion anterior del Congreso sobre minas interin se dicta por el mismo el Código de Minería.
Considerando en cuanto al fondo de la cuestion: Que los socabones por ninguna disposicion de las Ordenanzas de Méjico pueden ser denunciables porque no son mas que simples labores
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:20
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