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Fallos: 25:249 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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3 Para el reo que no puede ser habido debe suspenderse el curso de la causa.

Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 10 de 1883.

Vista esta causa criminal seguida contra Francisco Diaz y Tomás Rubio, sobre falsificacion de monedas de oro, de la que resulta :

1° Que Don Amadeo Irigoyen, dueño de la casa de cambio ubicada en la calle de Cangallo núm. 381, se presentó á la Comisaria de la Seccion 3" de Policía denunciando que habia .

sido víctima de una falsificacion de monedas de oro, quintos de cóndor chilenos, que le habian sido vendidos hasta el número de treinta y tantos por el individuo Tomás Rubio, 2" Que el Comisario de la misma acons:jó á Irigoyen propusiera á Rubio comprar una gran cantidad de dichas monedas á fin de descubrir al que las falsificaba, lo que aquel efectuó siendo con este motivo presentado despues de haber mantenido relacion entre ambos durante algun tiempo hasta inspirarle suficiente confianza, al individuo Francisco Diaz que las fabricaba, el cual se comprometió á hacer una fuerte cantidad.

3" Que en este estado fué reducido á prision Rubio, habiendo desaparecido Diaz sin que hasta la fecha haya podido ser habido, procediéndose á la formacion del presente sumario, en virtud del cual el Procurador Fiscal acusa al procesado por el delito de circulacion de monedas falsas, y pide se le aplique la correspondiente pena.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-249

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