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Fallos: 25:243 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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posiciones, en que, despues de absueltas, quedaron los tres en conciliábulo por espacio de una hora, cuyo conciliábulo pudo suspender por indicacion de su letrado, entrando con el pretesto de haber dejado unas hojas de papel sellado, y oyendo que el Juez les decia /ué mal hecho, pero hemos de arreglar eso.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 14 de 1683.

Autos y vistos; Considerrando: 1 Que la cuestion que se ventila entre D. Roberto Cano y D. Pedro Brunengo, tiene por objeto la fijacion de los perjuicios sufridos por el segundo con motivo de la rescision del contrato de locacion del teatro de «La Alegria », á cuya indemnizacion fué condenado el primero por la sentencia de f...

2" Que sobre este punto, el Juez infrascrito no ha emitido opinion alguna como puede verse recorriendo los autos; y en cuanto ála providencia de f..., ella se ha dictado en concepto de que ambas partes aceptan el resultado del informe oficial, para evitarles nuevos gastos, sin imponerles á ninguna de ellas, que por el contrario pueden impugnarlo y exijir la rectificacion de los datos que contiene por medio del reconocimiento pericial.

3" Que ademas, en ningun caso la providencia de que se trata puede estimarse como un prejuzgamiento, pues el informe del Inspector Municipal se limita á establecer el número de sillas que segun el reconocimiento por él practicado, contiene el Teatro, y el Juzgado no ha dictado resolucion alguna, declarando asertivamente que esa y no otra era la verdadera capacidad del Teatro, y si bien puede haber habido error al no hacer lugar ú la nueva dilijencia pedida en el escrito de f..., creyendo el Juzgado que como infurme oficial seria aceptado por ambas

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-243

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