partes, el remedio legal es el recurso de reposicion que ya se ha interpuesto en lo principal del escrito de f...
4" Que por lo que respecta á la confianza y familiaridad con el Sr. Cano y su letrado el Dr. Alcobendas, se dicen fueron tratados por el Juez, y el conciliúbulo por espacio de una hora que notó D. José B. Valladares patrocinado por el Dr. Luis Sarmiento, entre estos señores y el infrascripto, despues del acto de la absolucion de las posiciones, son hechos completamente falsos.
5" Que si bien esta manifestacion del Juzgado, es bastante para fundar la resolucion de la recusacion deducida y aún sin necesidad de ella, desde que por una parte, aun siendo cierto el hecho noes causa legal de recusacion, lo que autoriza á recha— zarla de plano, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos, y por otra, porque no hay otro medio de prueba, cree de su deber esplicar los hechos ocurridos que han motivado la estraña sospecha de conciliábulo para su propia satisfaccion, y para que la Corte Suprema pueda apreciarlos si hubiere lugar á ello.
En el acto de la absolucion de posiciones par el señor Cano, ° el Dr. Sarmiento patrocinador de Brunengo, promovió un incidente porque el primero no contestaba ú las preguntas tan satisfactoriamente como él lo deseaba. Con este motivo y cuando concluyó el acto y se retiró al parecer muy desagradado el Dr.
Sarmiento, el Dr. Alcobendas que patrocinaba á Cano dijo dirijiéndose al Juez, que aquel letrado parecia disgustado porque no se le dejaba hacer lo que queria, como lo habia hecho antes con la causa principal ante el Sr. Juez Dr. Albarracin, de quien abusaba á título de parentesco y amistad hasta el grado de imponer las contestaciones que queria hacer constar y que así era imposible litigar; pero que aquí no podia hacer lo mismo.
El Sr. Cano dió algunas esplicaciones sobre su motivo de contestar las preguntas, manifestando que habrá estado emo
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos