cionado porque no tenia costumbre de comparecer ante los Jueces á actos de esta naturaleza ; y que'por otra parte, setratraba de un asunto en que absolutamente ninguna intervencion tenia, pues solo al fin de año su cajero le daba cuenta de las utilidades ó pérdidas del teatro y no volvia á4 preocuparse mas del negocio. Esto es todo lo que se trató en el conciliábulo y es posible que el Juez infrascrito haya dicho algunas palabras de asentimiento ú la esplicacion de Cano, pero ciertamente no son las que el cliente del Dr. Sarmiento consiguió espiar aconsejado por él ; y en todo caso, con la circunspeccion que tiene costumbre de usar en todos los actos relacionados con las obligaciones de su empleo.
En cuanto á la familiaridad de Cano y su letrado, debe el Juez infrascrito hacer constar que al primero lo ha visto por segunda vez en su vida, en el acto de la absolucion de las posiciones; y al segundo, 10 conoce por las relaciones que tiene todo juez con los abogados que patrocinan causas en su Juzgado y saben guardar las consideraciones debidas al magistrado, relacion que ninguna ley prohibe, no existiendo entre ambos ningun otro motivo de amistad, pues ni siquiera han sido condiscípulos en los cursos universitarios.
6" Que el Juzgado no vacilaria un momento en desprenderse del conocimiento de esta causa ya que tan sospechoso es para la parte de Brunengo, no obstante lu infundado de las causales de recusación, si no tuviera presente la recomendacion de la Córte Suprema, de que los jueces se sobrepongan á sus inconvenientes personales para no privar al público de los funcionarios encargados de administrar justicia. ( Serie 12, tomo 9", página 132).
Por estas consideraciones no ha lugar á la recusacion deducida en el otro sí del presente escrito y oportunamente se proveerá álo principal del mismo, Notifíg-.:se original y repóngase inmediatamente las fojas.
Virgilio Tedin.
T. XVI 17
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:245
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