250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando : 4 Que Rubio ha confesado haber espendido un número de 140 á 450, de quintos de cóndor de los falsificados por Diaz, segun resulta de su declaracion indagatoria de foja veinte y una, hecho que ademas se halla comprobado en conformidad á la ley 32, T. 16, P. 3' por las declaraciones de Irigoyen, foja diez, y Angel Piume, foja quince, que le compraron algunas de esas monedas, de las que forman parte las treinta y tres que se encuentran depositados en este Juzgado.
2" Que por la propia confesion del proresado contestando al 2" cargo que le fué hecho, se vé que este tenia conocimiento que Jas monedas que circulaba eran falsas, lo que por otra parte debió sospechar como sospechó en efecto, segun su propia declaracion de foja cinco, vuelta, en presencia simplemente del precio á que se las daba Diaz y de la comision que se le pagaba, atendiendo al pequeño valor del objeto, cuando ú ser verdaderas podria él mismo venderlas sin dificultad y sin tener que pagar comision alguna.
3° Que aparte de que la confesion del procesado es precisa en este sentido, y no admite la menor duda y mucho menos la interpretacion que le dá la defensa, pretendiendo demostrar que es solo un mal entendido respecto á la época en que se adquirió la conviccion de que las monedas circuladas eran falsas, la declaracion de Trigoyen indicando sus relaciones con Rubio, las visitas que ambos hicieron á Diaz, acompañados de un agente de Policía, las manifestaciones hechas por Rubio de que temia ser tomado por la Policía, y demas minuciosos detalles reconocidos como exactos por el mismo Rubio en el acto de la confesion, demuestran concluyentemente que tomó participacion en el hecho con perfecto conocimiento de su naturaleza y consecuencias.
4 Que segun el artículo 60 de la Ley Penal del 14 de Setiembre de 4803, los que fabriquen, introduzcan 6 espendan moneda falsa de especie que tengo curso legal en la Nacion, y
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:250
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