VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte:
Buenos Aires, Marzo 29 de 1883 Todos los esfuerzos de la defensa se estrellan contra la confesion del procesado, Este ha confesado, en efecto páladinamente que sabia que las monedas de oro que vendia eran falsas, y solo ha buscado una atenuacion en las necesidades de su familia, foja veinte y una.
La argumentacion del defensor, basada precisamente en la ignorancia de la falsificacion, carece, por consiguiente, de todo fundamento, y bien podria haberse escusado.
Y á la verdad, era apenas necesaria esta confesion, tan concluyentes son las presunciones que arroja el sumario.
El uso de las monedas de oro es desconocido entre nosotros.
El hecho de que una persona, cuyo oficio es manejar metales de oro y plata, tuviera un fuente inagotable de monedas de oro que cambiar, no podia menos de llamar la atencion del menos avisado.
Agrégase á esto la circunstancia de enconmendar su venta á un estraño, cuya ocupacion se ignora, pero que no es de este género, para que fuera convirtiéndolas en moneda corriente en pequeñas fracciones, con un descuento enorme. Si las monedos eran buenas ¿qué necesidad habia de ocurrir á medios semejantes? Era lo mas natural entregarlas á una persona compotente para que realizara todas en la Bolsa, en algun Banco 6 en alguna casa de cambio, sin el quebranto de un veinte ó veinte y cinco por ciento. Sin que el procesado lo hubiera confesado, nadie podria creer fuera tan inocente, que desde el primer momento no hubiera comprendido que el negocio que
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:252
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