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Fallos: 25:152 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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el pasaporte de foja 18, que en 1° de Abril de 1878 era clasificado por la Inspeccion General de Armas como soldado rebajado de Guardia Nacional. Consta ademas, por el testimonio de Don J. M. Ruiz y de Don A. Lagos, fojas 17 y 19, que en mas de una ocasion prestó servicios en la Guardia Nacional morilizada, y no es posible dejar de tener en cuenta en su favor, esta circunstancia. No debe estrañarse tampoco que considerándose soldado rebajado, no hubiese ocurrido á renovar su papeleta en el tiempo que medió entre la fecha de su pasaporte y la de su prision.

Pienso por esto que su falta está suficientemente castigada con la prision que ha sufrido.

El otro procesado Santiago Cardoso, se encuentra en condiciones mas desfavorables. No ha presentado constancia alguna de haber estado enrolado. Hay sin embargo que tener en cuenta en su descargo, la dificultad de probarlo en que se encontraba ; sin recursos, y en una Provincia que no era la de su nacimiento ; y por último, que en tiempo de paz, estas leyes de enrolamiento se ejecutan y se cumplen con cierta lenidad.

Habiendo por otra parte sufrido ya una prision de dos meses, paréceme equitativo reducir á un año el tiempo de su servicio enel Ejército de Línea.

Eduardo Costa.

Faile de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 5 de 1883.

Vistos : Considerando que está probado en estos autos respecto del encausado Miguel Aguilera y existen graves presunciones en cuanto á Santiago Cardoso, de que ambos estaban comprendidos en la excepcion del servicio militar en la Guardia Nacional du

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-152

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