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Fallos: 249:831 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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tiene domicilio especial en la misma provincia, es susceptible de recurso extraordinario: p. 623.

Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades. , 236. Si la cuestión de nulidad, que ha introducido en el juicio el punto eonstitucional, es tramitada y resuelta contemplando el agravio federal que la fundamenta, la sentencia que así lo resuelve tiene carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48: p. 35.

237. La alegación de agravios de orden federal y la invocación de la doctrina sobre arbitrariedad, no autorizan a prescindir del requisito de la existencia de sentencia definitiva para el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 469.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Juicios de apremio y ejecutivo.

238. Los decisiones dictadas en procedimientos ejecutivos, por vía de principio, no son susceptibles de recurso extraordinario: p. 9.

239. Las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos son, en principio, insusceptibles de recurso extraordinario. Dicha doctrina resulta particularmente aplicable a la resolución apelada cuyos términos son explícitos en el sentido de que el rechazo de la nulidad promovida por el tercer poseedor del inmueble hipotecado, no priva a éste de la posibilidad de hacer valer, aun dentro de la ejecución, las defensas previstas por el art. 3166 del Código Civil: p. 201.

240. Las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos son irrevisibles mediante la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo supuestos excepcionales:

p. 290, 241. El recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución: p. 469.

242. La sentencia del tribunal de alzada que declara la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y dispone que las actuaciones pasen al juez que sigue en el orden de turno para que reciba a prueba una excepción y dicte nuevo fallo, no reviste carácter de definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48: p. 469.

243. Las decisiones recaídas en procedimientos de apremio o ejecutivo no dan lugar, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo ensos de excepción admitidos en supuestos extraordinarios que comprendan puntos de interés istitucional. Tal carácter no reviste la circunstancia alegada de no existir aún resolución firme de la Dirección General Impositiva que otorgue base a la boleta de deuda acompañada como título de la demanda de apremio, tanto más habiéndose omitido comprobar lo manifiestamente exhorbitante o anómalo del tributo, euyo pago ocasione un perjuicio insusceptible de ulterior reparación: p. 535.

244. Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución son insusceptibles, en principio, de recurso extraordinario: p. 544.

245. El recurso extraordinario no procede, por lo común, respecto de resolucio- .

nes recaídas en procedimientos de ejecución: p. 683.

246. La resolución que decide suspender el trámite de la ejecución prendaria, hasta que se resuelvan las cuestiones suscitadas en un proceso criminal y en una tercería de dominio promovida por el supuesto propietario de la cosa prendada, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Lo decidido, en efecto, no priva al recurrente de los medios legales para obtener, ante las instancias ordinarias, la tutela de los derechos que puedan asistirle: p. 636. r Medidas precautorias.

247. Las resoluciones referentes a medidas preeantorias no dan lugar a la apelación del art, 14 de la ley 48. Ello es también así respecto a la oportunidad de ofrecimiento de la contracautela y a la «uficiencia de la misma: p. 15.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:831 
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