no se interrumpe por la interposición de los recursos de apelación y nulidad declarados improcedentes por la Cámara: p. 688.
Forma. 291. El planteamiento del caso federal con anterioridad a la sentencia definitiva, no cónstituye interposición válida del recurso extraordinario: p. 251.
292. El planteamiento del enso federal, formulado en oportunidad de deducirse el recurso de inaplieabilidad de ley, no constituye interposición válida de la apelación extraordinaria: p. 356.
Fundamento, 293. El agravio de que la tasu discutida comporta "manifiesta e irritante desigualdad" y "nsume el carácter de una verdadera hostilidad", no basta para ststentar el recurso extraordinario, pues no satisfaer los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48: p. 99.
294. El correcto plantermieni '- la cuestión federal, base del recurso extraordinario, y la necesaria fundamentación del escrito en que se lo deduce, no s° satisfacen mediante la remisión genérica a las leyes nacionales, ni a los antecedentes de la enusa: p. 130.
295. A los fines del art. 15 de la ley 48, no bastan las manifestaciones del apelante relativas a la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugna, si no aparecen sustentadas por razones jurídicas, coneretas e inteligibles, aptas para expresar y apoyar la tacha formulada: p. 317.
296. Carece de las condiciones formales mínimas y es por ello improcedente, el recurso extraordinario que no menciona los heehos de la enusa_ni indica la relación que tienen con las normas constitucionales citadas: p. 527.
Resolución.
Limites del pronunciamiento.
297. Sólo eorresponde a la Corte pronunciarse sobre las cuestiones federales de cididas en la enusa, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y mantenidas en el memorial presentado ante el Tribunal: p. 159.
298. Lo atinente a la inconstitucionalidad del art. 30 de In ley 2580 de la Provincia de Tucumán, no propuesta en el escrito en que se interpuso el reeurso extraordinario, es insusceptible de consideración por la Corie: p. 356.
Revocación de la sentencia apelada.
299. Revoeada por la Corte la sentencia venida a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, en los términos del art. 16, Ira. parte, de la ley 48 y con arreglo a las normas procesales que rigen el caso, dicte nuevo fallo ajustándose a lo resuelto por la Corte Suprema: p. 686.
RECURSO JUDICIAL,
Ver: Recurso extraordinario, 3.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION (').
Segunda instancia.
1. Por existir, en el enso, interés institucional para la determinación del procedimiento, procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la decisión de la Cámara Federal que declara desierto el recurso de apelación, otorgado con arreglo al art. 15 del deereto-ley 19.044/56, por no haber sido mantenido — 0) Ver también: Retronctividad, 1, 4.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:836
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