Tribunal Superior. !' 270. Encontrándose firme la sentencia de la Suprema Corie de la Provincia de Buenos Aires que declaró nulo el acuerdo celebrado entre las partes por ante el Ministerio de Trabajo y Previsión, la resolución posterior del Tribunal del Trabajo, dictada en cumplimiento de lo dispuesto por aquélla, no puede ser objeto útil de recurso extraordinario con fundamento en las cuestiones federales decididas por la Corie provincial: p. 197.
271. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando admite el recurso de inaplicabilidad de ley y se pronuncia sobre el punts federal del pleito, revocando la sentencia apelada para ante ella, es el superior tribunal de la enusa en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 197, Requisitos formales.
Introducción de la cuestión federal.
Forma, 272. La proposición de cuestiones federales —base del recurso extraordinario— no requiere términos saeramentales ni formas especiales para su introducción en los autos: p. 183, 273. Cuando la garantía en tela de juicio ha sido indicada en forma inequívoca, la mención expresa del texto constitucional no es requisito impreseindible para la procedencia del recurso extraordinario: p. 493, Oportunidad.
274. La cireunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la euestión federal articulada por la parte demandada sobre la inconstitucionalidad de los organismos paritarios, mediante una precisa referencia a fallos de la Corte que se citan, salva la posible extemporaneidad de su introducción en el juicio, pues ello equivale a decidir que la Cámara se hallaba posibilitada por las normas procesales pertinentes para pronunciarse al respecto: p. 332, 275. La aplicación de sanciones disciplinarias por un Colegio de Abogados a uno de sus miembros, que oportunamente se afilió a la institución, no es ocasión eficiente, ni tampoco la única, para cuestionar la validez consiitucional del Colegio.
Por lo demás, el punto es igualmente susceptible de proponerse por vía judicial, si mediara denegatoria al expedito ejercicio profesional para quienes no estén agremiados: p. 559.
276. La admisión de las pretensiones que formulan las partes constituye uns eventualidad previsible que impone el oportuno plantenmiento de los agravios constitucionales que de dicha cireunstancia pudieran derivar: p. 653.
277. Consentida por el recurrente lu intervención del Colegio de Abogados, sin formular reserva de cuestión federal alguna, las tachas de inconstitucionalidad referentes tanto a la facultad de juzgar como a la inseripción forzosa, planteadas luego de dictado el pronunciamiento, resultan tardías (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Bofri Boggero): p. 559.
Planteamiento en primera instancia.
278. Es extemporáneo y no sustenta el recurso extraordinario el agravio fundado en que, al desconocerse el derecho a utilizar con exclusividad un nombre comercial, se viola el derecho de propiedad, si el recurrente omitió la necesaria reserva del enso federal al iniciar la demanda, a pesar de que pudo prever un resultado adverso a sus pretensiones: p. 173.
Planteamiento en segunda instancia, 279. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de los arts. 14, 17 y 33 de la Constitución Nacional, y deducido contra la sentencia que admite la demanda sobre restitución del uso de energía eléctrica convenido con
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:834
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