recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de la enusa, no resulta atendible: p. 683.
190. La doctrina de la arbitrariedad no lleva a la sustitución del criterio de los jueres de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectosde una sentencia que carezca de razones suficientes para fundaria Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Boffi Boggero): p. 324.
191. La doctrina sobre fallos insos:enibles reviste enrácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales según su divergencia con respeeto a la inteligencia que el tribunal de alzada atribuya a los heehos y a las leyes comunes (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Borfi Boggero):
p. 324.
192. La doctrina de arbitrariedad no leva a la sustitución del criterio de los jueces de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 559.
Procedencia del recurso.
193. La senteneia que, sin entrar a considerar los argumentos del recurso, referentes a la prueba de la ines acidad alegada, confirma la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, denegatoria de la jubilación por invalidez, fundándose en el hecho de que la recurrente hubiese formulado esa petición después de haber vencido el plazo de un año establecido por el art. 67 del decreto-ley 13.937/ 46, enusal no invocada en la resolución administrativa, produce menosenbo al debido proceso y agravia la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 45.
194. Si bien la eoniradieción existente entre sentencias dictadas en casos anúlogos no es, en principio, materia de revisión en la instancia extraordinaria, el fallo que omite la consideración de una cuestión planteada, conducente para la decisión del juicio —en el caso, si de conformidad con el art. 1° de la ley 14.166 la opción de la prórroga debía notificarse dentro del plazo previsto por esa norma— y omite toda mención del precedente contradiciorio, adolece de fundamento suficiente para sustentario: p. 48.
195. Las sentencias que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto.
Tal ocurre con la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Córdoba que revoea la del Tribunal Bancario en razón de considerar que el proceso eriminal seguido contra el actor, por violación, fué traído tan sólo ad effectum videndi, estimando que esas actuaciones eran ineficaces, a los fines prohatorios, por no haber sido ratificadas en sede laboral. En el caso, declarada la cesantía por condueta desordenada, debió admitirse que las aetuaciones penales fueron ofrecidas ad effectum probandi, ya que en ellas constaba la confesión del actor, ante las autoridades policiales, de haber cometido aquel grave delito: p. 275.
198. El rigor del formalismo en cuanto a la apreciación de la prueba, llevado ai extremo de la invalidación de la ragonablemente preconstituída, en el caso mediante instrumento público, constituye impedimento para la solución del litigio por apliención racional de las normas jurídicas vigentes a las circunstancias propias de la causa. Es arbitraria, y por ello debe ser dejada sin efecto, la sentencia que incurre en notorio desconocimiento de las constancias de una escritura pública: p. 324.
197. La sentencia del tribunal del trabajo provincial que, con prescindencia del principio de la "productividad del predio" consagrado por el art. 16 de ln ley 14.451, fija el precio a pagar por la adquisición de un campo, bajo el plan de E
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:826
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