149. Las cuestiones de hecho en juicios sobre mareas no son, en principio, susecptibles de revisión en instancia extraordinaria: p. 195.
150. La sentencia que, sin arbitrariedad y fundada en la apreciación de el:mentos de juicio que bastan para sus.entarla, declara que las marcas "Mundo" y "Mundo Ciemíiico" son inconfuncibles, es irrevisible por vía del reeurso extraordinario con base en los arts. 17 de la Constitución Nacional y 6 de la ley 3975, pues carecen de relación directa e inmediata con la mataria del pronunciamiento:
p- 290.
161. La sentencia por la cual se decide que las marcas "Polivinan" y "Polivimin" son confundibles y que, no obstante ser la demendada propietaria de la marea "°Vimin" y hallarse el prefijo "poli" en el dominio público, el conjunto logrado por la combinación de ambos vocablos no es susceptible de diferenciarse adecuadamente de la marca "Polivinan" de propiedad de la actora, se funda en la apreciación de elementos de juicio que bastan para sustentarla y que son irrevisibles en la instancia extriordinarin: p. 539.
152. Lo atinente a la fecha en que hubría empezado a correr la preseripción del art. 44 de la ley 3975, es cuestión de hecho y prueba irrevisible en instancia extraordinaria: p. 696.
153. Lo atinente a la falta de uso por el oponente de la marca registrada a su favor, aunque puede estimarse pertinente en supuestos de oposición enprichosa, no enbe ser contemplado en el caso si su decisión requiere considerar cireunstancias de heeho, ajenas a la instancia extraordinaria y diseutidas, en la especie, por la contraparte: p. 719. .
Varias.
164. El pronunciamiento de la justicia del trabajo que, revocando la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social, acuerda la y"nsión solicitada por la viuda de un ferroviario, en razón de haberse probado que la separación de hecho de los cónyuges tuvo por enusa el abandono del hogar por el esposo fallecido y titular de la jubilación, tiene fundamentos de hecho y prueba que son insusceptibles de ser revisados por vía del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 89.
155. El pronunciamiento que hace lugar a la demanda sobre restitución del uso de energía eléctrica convenido y reclamado por el sublocatario, en cuanto declara que los aumentos de gastos no comportan un detrimento de volumen para el patrimonio del inquilino prineipal obligado, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho no federal que hastan para sustentarlo y son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 429.
156. La sentencia que deniega el pedido de jubilación por retiro voluntario en los términos de la ley 4349, en razón de no haber prestado la recurrente servicios de earácter administrativo en dependencia alguna del Estado sino en una "unidad hásica" del ex partido oficialista, tiene fundamentos de hecho y prueba que son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Ello también es así respecto a la cireunstaneia de no haberse aereditado la causal de "Obediencia debida" invocada por aquélla: p. 587.
157. La sentencia que no hace lugar a la excepción al servicio militar prevista en el art. 41, ine. 3", de la Ley Orgánica del Ejército, en razón de poseer la familia del recurrente suficientes me a ee .. — un negocio donde el trabajo que aquél ser fácil te ej por un tereero que lo reemplace, decide cuestiones de hecho y prueba que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 617.
158. La decisión atinente a la índole del plazo acordado a los actores para reintegrarse a sus tareas, con motivo de la huelga que afectó al personal bancario y de compañías de seguros, y a la forma en que aquél debe computarse, es una cuestión de hecho y de derecho común, irrevisible en la instancia extraordinaria:
p. 647.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:823
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