Sentencias arbitrarias.
Principios generales.
159. La sentencia suficientemente fundada es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Ello es así porque el recurso extraordinario fundado en dicha tacha no tiene por objeto la correción, en tercera instancia, de pronunciamientos equivoeados o que se estimen tales, sino que atiende a las omisiones y desacier.os en euya virtud las sentencias quedan descalifieadas como actos judiciales: p. 14.
160. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no es aplicable al pronunciamiento suficientemente fundado: p. 15.
161. El pronunciamiento suficientemente fundado, que no excede las faculiades proni del tribunal de la causa, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad:
p-
162. Decidido por la Cámara en pleno que corresponde liquidar el sueldo anun:
complementario sobre las gratificaciones a que se refiere un fallo plenario anterior, la sola afirmación de que el caso configura una "situación especialísima", no presta fundamento normativo a la sentencia apelada que, al carecer de base que la susiente como acto judicial, adolece de arbitrariedad: p. 22.
163. Promovido el juicio de adopción por los adoptantes y el adoptado, mayor de edad, invocando la existencia de una acción de derecho común, distinta de la especial estatuída por la ley 13.252, el fallo que se limita a rechazar el pedido formulado por el matrimonio adoptante, sobre la base de lo dispuesto en dicha ley, sin contener pronunciamiento explíci.o respecto de la pretensión del adopta do, es arbitrario y debe ser dejado sin efecto: p. 37.
164. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que omite la consideración de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la solución de la causa, pues carece así de fundamentos suficientes para sus:entaria: p. 37.
165. No resulta justificada la tacha de arbitrariedad cuando lo resulto no excede las facultades propias del tribunal de la causa en materia de su exelusiva incumbencia: p. 83.
168. La decisión que no excede las facultades propias de los jueces de la causa en materias de su incumbencia, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad:
p. 200.
167. El pronunciamiento que no excede las facultades propias de los jueces de la eausa, en orden a la apreciación de los hechos e interpretación de las normas comunes que les incumbe, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 250.
168. Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada con prescindencia manifiesta de la prueba incorporada a los autos: p. 324.
169. La jurisprudencia excepcional establecida en supuestos de arbitrariedad no es aplicable a la sentencia que no comporta exceso de las faculiades propins de los jueces de la causa en materias de su incumbenciz: p. 351.
170. La tacha de arbitrariedad, fundada en la diserepancia del apelante con la apreciación de los hechos e interpretación de la prueba efectuada por el tribunal de la enusa, es improcedente: p. 352.
171. No procede la tacha de arbitrariedad euando se la funda en la diserepaneia del apelante con la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de la causa: p. 354, 172. El pronunciamiento que no exeede las facultades propias de los jueces de la enusa en orden a la interpretación de las leyes de derecho común y apreciación de los hechos que les ineumbe, eualquiera sea su acierto o error, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, pues ésta sólo procede en supuestos excepcionales:
p. 411.
173. La jurisprudencia sobre arbitrariedad es inaplicable a las sentencias suficientemente fundadas: p. 459.
174. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:824
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