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Fallos: 249:811 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Unificación de year 66, Valuación fiseal de inmuebles: 78, United River Plate Telephone Company — Vinos: 214, Limited: 42. Violación: 195, Uso de energía eléctrica: 155, 279, Vivienda: 56, Requisitos comunes.

Tribunal de Justicia.

1. La viabilidad del recurso extraordinario respecto de resoluciones de organismos ajenos a los tribunales de justicia supone, como requisito fundamental, que ellas sean dictadas en ejercicio de funciones de naturaleza judicial, propias de los jueces, entre las que no figura la de apreciar la conducta de los abogados en orden a las normas de la ética profesional: p. 25.

2. La calificación de la condueta de los abogados a los fines de la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la ética profesional no es propia, en el orden normal de las instituciones, de los jueces ordinarios.

En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario deducido por el abogado sancionado con "apercibimiento público" por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Segunda Circunseripción Judicial de la Provincia de Santa Fe: p. 559.

". La procedencia del recurso extraordinario, respecto de resoluciones emanadas de organismos administrativos, se halla sujeta a la exigencia de que aquéllas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones judiciales, propias de los jueces ordinarios y detraídas a éstos por vía legal, sin que exista posibilidad de reveerlas por medio de aeción o de recurso: p. 685.

4. La resolución del Ministro del Interior, en cuanto confirma lo decidido por el Jefe de la Policía Federal aceptando la declaración de la Junia de Califiención sobre la ineptitud del recurrente para el servicio activo, no comporta ejereicio de funciones judiciales a los fines del recurso extraordinario, aún enando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio: p. 685. :

Cuestión justiciable.

5. Las sanciones disciplinarias que no excedan de las corrientes, como es la de multa por incomparecencia a una audiencia, impuesta por los tribunales de la enusa en uso de atribuciones propias y exclusivas, son ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, nún cuando se invoquen las garantías de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional: p. 130.

6. Las sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces, que no exceden de las comunes, no dan lugar a recurso extraordinario: p. 559.

Gravamen.

7. El agravio atinente a la omisión de la inspección ocular pedida por el netor, para verifiear el eambio de destino, no autoriza el reeurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, euando la realización de dicha medida no hubiera alt-rado el resultado de la causa. Tal ocurre si la sentencia apelada deelaró en lo substancial que. habiéndose arrendado el local para la instalación de un negocio, sin especificación de su ramo, la circunstancia de que el demandado haya eambiado el primitivo negocio de fotografía por otro de venta de artículos alimenticios, no implica cambio de destino que autorice el desnlojo, en los términos del art. 21, ap. 29, de la ley 14.821: p. 12.

8, Es improcedente el recurso extraordinario cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia eonducia diserecional del interesado. Tal ocurre si, habiéndose desestimado las pretensiones de los reenrrenies sobre la hase de que no probaron la cesión de la locación invocada, no resulta de las constaneins de autos que aquéllos se hayan visto privados de ofrecer y producir prueba sobre el punto: p. 15.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-811

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