Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:814 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 13.475, la sentencia apelada ha sido contraria a las pretensiones de la recurrente fundadas en aquélla: p. 232.

32. Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 16 de la ley 11.575, la resolución definitiva es contraria al derecho fundado en ella: p. 236.

33. Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 35 de la ley 4:49 y la aplicación al enso del deereto-ley 9316/46, la sentencia apelada es contraria a las pretensiones del reeurrente: p. 507.

34. Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose alegado la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 14.370 y cuestionado la inteligencia con que se ha apliendo en la enusa, la decisión apelada es contraria a las pretensiones del recurrenie: p. 596, 35. Es procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva, fundado en la violación del art. 100 de la ley 11.683 (t. o. 1959), contra la resolución que la intima para que suministre informes, pese a su oposición, respecto a si una de las partes en juicio figura inseripta como contribuyente y, en censo afirmativo, el domicilio regisirado: p. 613.

36. Procede el recurso extraordinario si se cuestiona que la interpretación del art. ?' de la ley 11.682, entendido con el aleanee de que comprende las donaciones de los concurrentes a los casinos para la caja de empleados, invade atribuciones reservadas a las provincias —arts. 104 y sigtes. de la Constitución Nacional—:

pe 657.

$7. Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado en las normas federales invocadas por el recurrente para solicitar pensión militar: p. 695.

Leyes federales de carácter procesal, 38. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos proeesales y de hecho, decide cómo deben pagarse las costas de primera instancia en un juicio de expropiación: p. 32.

39. La interpretación de las normas del deereto-ley 6866/57 cv rigen el procedimienio no da Iugar a la intervención de la Corte por vía extraordinaria: p. 75.

40. Lao atinente a la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye, en principio, materia procesal ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, siempre que lo decidido no afecte derechos constitucionales o instituciones básicas de la Nación: p. 89.

Inter; etación de los tratados.

41. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que desconoce el derecho fundado por el recurrente en las disposiciones de un tratado —la convención aprobada por la Segunda Conferencia Internacional del Trabajo Marítimo (Génova, 1920), ratificada por ley 11.727—: p. 677.

Interpretación de otras normas y actos federales.

42. Si bien el convenio por el enal se nacionalizó el sistema telefónico que explotaba la "United River Plate Telephone Company Limited" no es un tratado, en el sentido de paeto entre naciones, la ley 12.864 que lo ratifien, antoriza su financiación y permite las operaciones de erédito necesarias al efecto, excede el mareo del derecho común y enbe en el de los actos realizados con fines de progreso y bienestar general. Por ello y porque el enso plantea una cuestión de gravedad institucional, el recurso extraordinario es procedente: 119.

Cuestiones federales complejas.

Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

43. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 235, ine. 5, del Código de Proesdimientos de Mendoza,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos