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Fallos: 249:813 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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aún en el supuesto de no haberse aplicado las normas de aquél, las pretensiones de la recurrente, condenada a desalojar por realizar una transferencia prohibida, tampoco habrían prosperado: p. 541. 20. Corresponde desechar la alegada violación de la defensa si, al interponer el recurso extraordinario, se omite concretar cuáles son las defensas y medios de prueba de que el apelante se habría visto privado, así como su pertinencia para la decisión del juicio: p. 569.

21. El jubilado a quien se le suspendió el gore de la jubilación, porque se puso a trabajar por cuenia ajena, carece de interés legítimo para impugnar el art. 26 de la ley 14.370, con fundamento en la garantía de la igualdad, en cuanto excluye de la prohibición legal al trabajador independiente: p. 596, 22. No sustenta el recurso extraordinario la alegada violación de la garantía de la defensa en juicio, fundada en la denegatoria de la prueba pericial ofrecida por la recurrente, si ésta no demuestra en qué medida la produeción de dicha prueba hubiese sido susceptible de alterar la decisión de la causa: p. 627.

23. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que los arts. 51 y 103 de la Reglamentación General de la ley 13.246, en tanto autorizan a los organismos paritarios para deeretar el rechazo de pruebas ofrecidas son violatorios de la garantía constitucional de la defensa en juicio, si el recurrente omite toda justifiención acerea de la pertinencia que, para la decisión de la enusa, hubiesen tenido las pruebas desestimadas: p. 631.

24. La impugnación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locación, con miras a aumentar los beneficios que ellas otorgan, no da lugar a recurso extraordinario. Ello es así tanto más si la excepción que dicha doctrina admite, para los supuestos de arbitrariedad manifiesta de la reglamentación legal, no resulta de la distinción efectuada con arreglo a la enpa cidad económica del inquilino o subinquilino: p. 648.

Requisitos propios.

Cuestión federal.

Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Macional.

25. Es procedente el recurso extraordinario, respecto de resoluciones regulatorias de honorarios, cuando se alega con visos de fundamento la existencia de agravio constitucional suficiente para sustentarlo: p. 181.

28. Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitucional de la propiedad, contra la resolución que, de oficio, revoen la decisión consentida por las partes: p. 349.

Interpretación de las leyes federales.

27. Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la intelig:neia de normas de la ley 3975, la decisión apelada ha sido contraria al derecho del recurrente fundado en aquéllas: p. 173.

28. Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado el aleanee de preceptos de una ley nacional, como es el estatuto orgánico del Banco Hipotecario de la Nación, la decisión apelada ha sido coniraria al derecho fundado en la norma legal: p. 183.

29. El problema que plantea la aplicación intertemporal del derecho, según sea la naturaleza de las normas de cuya interpretación se trate, puede revestir o no carácter federal. Tratándose, en el censo, del estatuio orgánico del Banco Hipotecario Nacional, el recurso extraordinario es procedente: p. 183.

30. Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose euestionado la inteligencia del art. 2? de la ley 12.143 (T. O. 1952) la sentencia definitiva es contraria a la pre:ensión de la re:urrente: p. 189.

31. Procede el recurso extraordinario si, habiéndose enestionado la inteligencia

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-813

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