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Fallos: 249:815 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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no hace lugar al embargo sobre fondos provenientes de rentas generales de la Provincia: p. 17.

44. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe que desconoce la facultad del Banco Hipotecario Nacional para disponer el levantamiento de los gravámenes que pesaban sobre un inmueble hipotecado y su debida anotación en el Registro General, resulta violatoria de los arts. 31, 67, ines. 5, 11, 16 y 28, y 108 de la Constitución Nacional y debe ser revocada:

p. 393.

Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

45. La interpretación de las leyes de locaciones urbanas no comporta cuestión federal que sustente el recurso extraordinario: p. 12.

46. La sentencia apelada por la cual se decide que el boleto de compraventa celebrado entre las partes no constituyó novación de la obligación de entregar el inmueble contraída por el demandado, en virtud del allanamiento de éste en el juicio de desalojo, tiene fundamentos de hecho y de derecho común, irrevisibles por vía del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 13.

47. Lo referente a las consecuencias que apareja la constitución y funcionamiento de una sociedad en el inmueble locado, en orden a lo dispuesto por el art.

39 de la ley 14.821, es cuestión de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 13.

48. Resulta inoficioso considerar el agravio relativo a la omisión de pronunciamiento sobre la defensa de falta de acción cuando la sentencia apelada, respecto a la titularidad del contrato de locación por parte del actor, tiene fundamen:os suficientes para sustentarla: p. 14.

49. La sentencia que deelara In inexistencia del delito previsto por el art. 300, ine. a), del Código Penal, por fundamentos de hecho y de derecho común, es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 16.

50. El pronunciamiento que, nceren del carácter de la contribución patronal establecida por el convenio 108/48 y sus actualizaciones, así como de la fecha desde la cual es exigible, tiene fundamentos de hecho y de derecho Inboral, es irrevisible mediante la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 53.

51. El alcanee atribuído a preceptos específicos del Código de Justicia Militar, escapa a la revisión de la Corte: p. 130, 52. Es cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, la referente a que la actividad de "teletipista" se halla regida por la ley 12.908 y no por el decreto-ley 14.954/46: p. 215.

53. Las enusas entre empleadores y sus agentes, seguidas ante el fuero Inboral y referentes a derechos originados en relaciones de esta naturaleza, son ajenas a la jurisdieción extraordinarie de la Corte; no obsta a ello que se invoquen preceptos de los respectivos estatutos profesionales: p. 216.

54. El carácter de instrumento público atribuído a un documento agregado a los autos, como elemento de prueba, por interpretación de las disposiciones pertinentes del Código Civil, es materia extraña a la jurisdieción extraordinaria:

p. 216.

55. Lo atinente al procedimiento aplicable al reajuste del monto de los alquileres y a la validez de las consignaciones efectuadas, son enestiones de hecho y de derecho común irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 250.

56. La sentencia por la cual se decide que el inquilino incurrió en negligencia en la tramitación de préstamos para la adquisición o eonstrueción de vivienda a que se refiere el art. ?7, inc. d), de la ley 14.821, mediante fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, es irrevisible en instancia extraordinaria: p. 252.

57. La interpretación de los arts. 157 y siguientes, reformados, del Código de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-815

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