Comercio, con arreglo a los cuales no existe injuria bastante para justificar el despido sin indemnización en los casos de huelga ilegítima, discriminando al efecto entre los participantes, no es susceptible de ser revisada por la Corte, pues es propia de los jueces de la causa: p. 332.
58. La sentencia que hace lugar a la indemnización reclamada por una parte del personal despedido como consecuencia de una huelga declarada ilegal y la rechaza respecto de otra, en razón de la conducta injuriosa observada, tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla a irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 332, 59. La interpreiación y aplicación de las normas de derecho laboral, es materia ajena a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 45: p. 351.
60. La interpretación del decreto-ley 33.302/45 no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 354, 61. Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada, en cuanto decide que la actitud del demandado no comporta "uso abusivo" de la locación en los términos del art. 21 de la ley 14.821, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria:
p. 411.
62. La sentencia que exige la autorización de las partes para inseribir en el Registro Público de Comercio vn contrato de compraventa de un fondo de comercio, solicitada porel eseribano nutorizante, decide una cuestión de derecho común cuya interpretación compete a los jueces de la causa y no da lugar a cuesiión federal: p. 471.
63. La sentencia por la cual se decide que el reajuste del precio de la locación no debe efectuarse con referencia al precio establecido en el contrato, cuando aquél ha sido disminuido mediante resolución de organismo competente, como es la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria:
p. 499.
64. Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordi1ario: p. 499.
65. La sentencia que deniega participación en el juicio de desalojo a quienes invocan el enrácter de co-loentarios de la demandada, con fundamento en la legislación de emergencia en materia de loenciones urbanas, decide cuestiones de orden común que son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 500.
66. El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que sobre la base de lo dispuesto por los arts. 985, 1043, 1047 y 3664 del Códig Civil, deelarn de oficio la nulidad de las eláusulas de un testamento atinentes a la unificación de la personería de los herederos y legatarios en la persona del albacea, que es el escribano antorizante, y a la facultad conferida a aquél para proceder a la venta de los bienes sucesorios, en enso de desacuerdo en la adjudiención, no excede lo que es materia propia de los jueces de la causa y es insuseeptible de recurso extraordinario: p. 519, 67. La sentencia que hnee lugur al desalojo, en razón de no habar acreditado la demandada título legítimo a la ocupación que detenta, decide cuestiones de hecho —° y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 539.
68. La sentencia que decide euestiones de hecho y de derecho común y procesal, tales como las concernientes a la transferencia ilegítima de la locación que autoriza el desalojo y a la inexistencia de homologación judicial respecto del convenio de permuta invocado por la recurrente, es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 541.
69. La cuestión atinente a los efeetos que la sentencia, dictada contra el inquilino, produce respecto de los subinquilinos u ocupantes, constituye materia pro
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:816
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-816¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
