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Fallos: 249:718 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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estimar las pretensiones sustentadas por el mismo en el recurso extraordinario que dedujo a fs. 54. Buenos Aires, ? de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Gerino Hnos. S.R.L. s/ apelación ley 11.275".

Y considerando:

1) Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, a que el Tribunal ha hecho mención en Fallos: 247:646 , el otorgamiento de atribuciones jurisdiccionales a funcionarios de la administración, en circunstancias en que así lo requiere el interés públi _, no es constitucionalmente inválido si la ley que las concede establece, respecto de la decisión administrativa, oportunidad de control judicial suficiente.

2) Que se declaró también entonces que la determinación del carácter de suficiente del mencionado control judicial es difícilmente practicable de manera genérica. Pero se estableció igualmente que se trata de que la intervención, en cada caso, de los órganos permanentes del Poder Judicial, ocurra en la medida que razonablemente se requiera para proscribir la discrecionalidad y la prescindencia arbitraria de la ley.

3") Que así las cosas se debe concluir que, en la especie, no media agravio sustancial a las garantías y los principios constitucionales invocados —arts. 18, 28, 95 y 100 de la Constitución Nacional— que autorice la revocatoria del fallo apelado. En presencia de las circunstancias que señala el dictamen del Sr. Procurador General no lo hay, en efecto, por la razón de que el recurso judicial se otorgue "en relación"? —leyes 11.275, 13.526 y 14.004— porque tal recurso es bastante para decidir las cuestiones que la solución del caso requiere.

4) Que, por otra parte, el Tribunal estima acertada la interpretación practicada del art. 8? de la ley 11.275 —con las modificaciones de las leyes 13.526 y 14.004— en el sentido de que no supedita la vigencia del régimen represivo de la ley a la reglamentación que admite del trámite por el Poder Ejecutivo. No parece, en efecto, que tal inoperancia represiva pueda haber estado en la volunta! del legislador ni existe óbice constitucional a la posibilidad del c+rso de procedimientos no expresamente reglados, en tanto en eins se respeten de manera satisfactoria los requisitos esenciales a. la defensa en juicio, a saber: opor

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-718

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