de ser Silka, el nombre de la actora, pues no por ello se evitará la confusión entre las mareas y la demandada la precedió, en todo caso, en el uso. En enanto a la marca Arciel no agrega nada para impedir la confusión del término ineriminado: Silka, que es el que interesa.
6. El último argumento (fs. 351 vta.) es que los demandados no son conocidos en plaza; pero el mismo no es sino la reedición del primer agravio; de manera que me bastará con remitirme a lo que con respecto al mismo dije más arriba, Por ello, veto por la confirmación, con eosta-, de la sentencia apelada.
Los Señores Jueces Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo y Doctor Francisco Javier Vocos, adhirieron al voto que antecede.
Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide. Las costas de esta instancia, también a cargo de la actora. — José Francisco Bidan — Francisco Javier Vocos — Eduardo A, Ortiz Rasnaldo.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 399 es procecente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona la inteligencia de la ley federal 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en algunas de sus disposiciones (art. 14, ine. 3, de la ley 48). El recurso, pues, ha sido bien concedido por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, considero que son decisivas las consideraciones expuestas tanto en la sentencia de primera instancia como en el fallo contra el cual se recurre, las cuales se ajustan a la jurisprudencia de V. E.
En efecto, el derecho que asiste al titular de una marca registrada es independiente de su uso, por lo que dicha marca puede oponerse válidamente a todo intento de utilización por un tercero, ya sea como marca o como simple nombre comercial.
Dentro de nuestro ordenamiento legal la propiedad de la marca —ha dicho V. E.— sólo se adquiere desde que se otorga el certificado de su registro por la autoridad competente, siendo a partir de ese momento que el propietario goza de un derecho de exclusividad con respecto a su uso, pudiéndose oponer a que se registren a favor de terceros marcas idénticas o parecidas, como así también oponerse a que con posterioridad a su registro se usen nombres comerciales iguales o similares (Fallos: 244:363 ).
Y puesto que el empleo de la marca es facultativo —art. 7? de la Ley de Marcas—, la propiedad exclusiva de ella, así como el derecho de oposición contra toda otra que pueda producir, directa o indirectamente, confusión entre los productos, corresponde a quien haya llenado los requisitos exigidos por la ley —art. 6?
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:723
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