Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:700 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

para enmiones de toda clase", como consta en el contrato de sociedad, de dicha parte demandada, cuya copia desglose obra a fs. 15. Ahora bien; la demandada al ampliar el ramo de sus actividades a la "fabricación y venta de heladeras", interfiere la esfera de actividades normales de la parte actora.

En análogo sentido cabe ¿ener presente que "la exclusividad del derecho al nombre de una casa o establecimiento que negocie en artículos o productos determinados tiende, sustancialmente, a p" teger más que al nombre en sí a la función del nombre comercial. Así en tanto el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y que gira bajo el mismo nombre o parecido nombre, porque sus ramos son diferentes, no se invade la esfera de actividad de esta última, ni se viola su derecho" (Fallos: 211:505 y 227:447 ).

No hay duda, pues, que el derecho al nombre comercial se cireunseribe a la "esfera en que el comerciante desarrolla sus actividades normales" y siguiendo el principio jurisprudencial sentado precedentemente por el Alto Tribunal, si un comerciante amplía sus actividades a otros ramos en que interfiere las actividades normales de otro comerciante, sea respecto al uso de un nombre comercial, sea respecto al uso de una marca, cesa su derecho a tal nombre.

7) Que, del análisis de las constancias de autos y prueba producida por las partes resulta: a) que del contrato de sociedad de la parte demandada obrante a fs. 15, en nota desglose, resulta que el objeto de la misma es coneretamente "ramo de la fabricación y carrocería para camiones de toda clase". No solo no se prevé la fabricación de heladeras, ni otro artefacto eléctrico, sino que, tampoco, se prevé otra actividad industrial o comercial alguna. Dicha sociedad se constituyó según el referido contrato de sociedad con fecha 31 de agosto de 1946; b) que según el informe pericial de fs. 49 y fs. 116 la demandada "había iniciado sus actividades en el ramo de fabricación y venta de heladeras el 3 de junio de 1962, es decir 6 años después, y agrega el perito que no ha podido comprobar que utilizara la denominación "Fábrica de Heladeras La Marina"; €) que al contestar el representante legal de la demandada la segunda posición fs. 43/44) "si es cierto que con fecha 10 de febrero de 1953 la firma demandada recibió de la actora un telegrama por el que se le intimaba la cesación en el uso de la marea "La Marina" en las heladeras que fabricaba", contestó:

"Que es cierto; que la marca "La Marina" era utilizada exclusivamente para la fabricación de carrocerías, para automotores y camiones, a lo que se dedica el deponente desde el año 1928, cuya marca es de notorio conocimiento". Estimo, que basta el precedente análisis de las constancias de nutos, para llegar a la incuestionable conclusión de que las actividades eomercinles e industriales de la parte demandada se cireunseribían al ramo de "fabricación y venta de carrocerías para automotores y enmiones" hasta el año 1952, en que amplió sus actividades al ramo de "fabricación y venta de heladeras". La propia parte demandada en su memorial de fs. 41, argumenta justamente que el uso del nombre comercial no puede estar limitado a determinados artículos o géneros de mereaderías lo que contraría abiertamente las conclusiones a que se arriba en el considerando 6, Siendo así y admitiendo que la demandada utilizara la denominación "La Marina" en sus actividades habituales de fabricación y venta de carrocerías para automotores y eamiones, al extender tales actividades al ramo de la fabriención y venta de heladeras, es evidente que ha interferido las actividades comerciales e industriales de la parte actora, siendo de aplicación los principios expuestos en el considerando 6.

$e) Que respecto de la preseripeión del art. 44 de la ley 3975 invocada por la parte demandada, corresponde determinar si la actora ha reclamado a la demandada por el uso de su nombre comercial, dentro del año en que la segunda amplió sus actividades al ramo de fabricación y venta de heladeras. Del informe pericial de fs. 49 y fs. 116, resulta acreditado que, según sus libros rubricados,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos