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Fallos: 249:674 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que tienc fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo y que no ha excedido las facultades propias de los jueees, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, aun cuando se invoquen agravios con base constitucional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 29 el apelante afirma que la sentencia recurrida, en tanto interpreta que el monto de la indemnización por antigiiedad a que se refiere el art. 157 del Código de Comercio y el decreto-ley 33.302/45 puede ser superior a la suma de mil pesos por año de servicios, resulta violatoria de las garantías que consagran los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Estimo que el remedio federal intentado no debe prosperar.

Y ello así, por cuanto la interpretación tanto de la ley 11.729 como del decreto-ley 33.302/45 es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa, e insusceptible de ser revisada en la instancia de excepción (Fallos: 239:32 ; 243:563 y 246:268 entre otros). Por lo demás, en lo que hace a la garantía de la propiedad, V. E. tiene reiteradamente decidido que ésta no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que fundadas en razones de hecho y prueba y ajustándose a las leyes comunes, no tachadas de inconstitucionales —como sucede en el presente caso— fijan las indemnizaciones previstas por las leyes laborales (Fallos: 240:30 ; 241:97 ; 243:251 y otros).

En consecuencia, considero que el remedio federal intentado es improcedente, y que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs. 35 por el a quo. Buenos Aires, 20 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1961.

Vistos los antos : " Aranda, Cenovio y otros e/ Wilson y Cía.

S.A.LO. s/ diferencias de indemnización por despido y devolución de aportes jubilatorios". Considerando:

Que la sentencia apelada se funda en la interpretación y alcance que atribuye a la ley 11.729 y al decreto-ley 33.302/45.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-674

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