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Fallos: 249:678 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Y en cuanto al fondo del asunto, estimo que de mantener V. E.
la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 186:258 , será del caso confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roa, Félix y otros c/ Moschos, Constantino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que los recurrentes, ex tripulantes del buque "Irene", reclaman el pago de la indemnización equivalente a dos meses de salarios; fundan esa pretensión en las disposiciones relativas a la compensación por desocupación que, para el caso de pérdida del buque por naufragio, estatuye la Convención adoptada por la Segunda Conferencia Internacional de Trabajo Marítimo (Génova 1920), aprobada por ley 11.727 (fs. 4, 154 y 155 de los autos principales).

La demandada cuestiona la procedencia del reclamo; aduce que la ley 11.727 no modifica por sí el Código de Comercio, pues para ello es necesario, en este caso, una ley especial que incorpore la Convención mencionada a la legislación positiva (fs. 10, doctrina de los fallos citados a fs. 10 vta., fs. 160 de los autos principales).

Que las circunstancias reseñadas indican que en la causa se discute el alcance de un tratado internacional. El fallo es definitivo y es adverso al derecho fundado en esa convención, por lo cual el recurso extraordinario es procedente conforme a lo dispuesto en el inc, 3? del art. 14 de la ley 48 y a lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación (fs. 8 de la queja).

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

El art. 19 ine. b), de la ley 11.727 estatuye: " Apruébanse las siguientes convenciones: Convención referente a la indemnización por desocupación en caso de pérdida por naufragio". A su vez el art. 8? de ese tratado dispone: "...Todo miembro que ratifique la presente convención se compromete a aplicar sus disposiciones a más tardar el 1? de julio de 1922 y a tomar las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivas dichas disposiciones", Parece claro que los términos "se compromete... a tomar

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-678

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