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Fallos: 249:565 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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ASOCIACION OBRERA TENTIL

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vías legales para la prosección del derecho supuestamente vulnerado, excluye él procedimiento excepcional del amparo.


RECURSO DE AMPARO,
A los jueces no les está permitido prescindir de los procedimientos previstos por la ley y reemplazarlos por otros, fundándose para ello en el mero juicio desfavorable que pueda merecerles la falta de celeridad de aquéllos.


RECURSO DE AMPARO,
Corresponde confirmar la sentencia que desestima la demanda de amparo promovida por un sindicato, con el fundamento de que el despido de dirigentes gremiales vulnera el derecho constitucional de huelga, si en la entsa está admitido que la asociación demandante promovió querellas por práetica deslenl contra las empresas ante el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales y que los obreros despedidos iniciaron juicios ordinarios ante los tribunales competentes,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La actitud del juez que intima a la parte el enmplimiento de ln sentencia dictada en el amparo, no obstante estar anoticiado de que, a la fecha de la intimación, el fallo había sido revocado, no encuadra en la disposición del art. 11 de la ley 4055. Corresponde a la Cámara respectiva, a los fines disciplinarios, adoptar las medidas que estime corresponder.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mientras la parte actora, al deducir a fs. 7 el pedido de amparo origen de esta causa, afirmó que el despido de las personas incluídas en la nómina que corre a fs. 3/6 obedeció, exclusivamente, al-hecho de haber participado aquéllas en un movimiento de fuerza que comportó el lícito ejercicio del derecho de huelga reconocido por la Constitución Nacional, las empresas demandadas, al tomar por primera vez intervención en el juicio con posterioridad al fallo de primera instancia, sostuvieron haber ordenado las cesantías de que aquí se trata únicamente en razón del comportamiento individual observado por los obreros de referencia durante una etapa del conflicto, comrortamiento que las accionadas describieron como manifiestamente, injurioso para sus intereses, y con respecto al cual negaron pudiera considerarse ejercicio lícito de derecho constitucional alguno.

Esta absoluta discrepancia sobre los hechos de la causa ha sido la razón que primordialmente tuvo en cuenta el tribunal

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-565

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