Como fundamento del remedio federal, sostiene en primer lugar el interesado que la facultad de juzgar que el art. 209, inc. 9, de la ley citada atribuye al Colegio profesional, se halla en pugna con la garantía de los jueces naturales que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional y vulnera además el art, 29 de la misma que prohibe a las legislaturas provinciales otorgar sumisiones o supremacías por las que el honor o las fortunas de los argentinos quede a merced de persona alguna. En segundo lugar, que la obligación de inscripción en la matrícula del respectivo colegio, que c! art. 214 de la ley exige como condición indispensable para el ejercicio de la profesión de abogado, viola el derecho de asociación con fines útiles, el derecho de trabajar, el derecho de propiedad y la garantía de la igualdad ante la ley en razón, esto último, de que dicha inscripción no se exige en la Capita Federal, por ejemplo, y asimismo viola la división de poderes establecida por la Carta Fundamental, Con respecto al primero de dichos fundamentos, cabe advertir que el Dr. Affranchino Rumi en su presentación de fs. 28 manifestó que "según sea la evolución que siga este asunto, puede darse el caso de serme necesario llevar el caso a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en función de la ley 48. Pueden quedar violados algunos artículos de la Constitución por la circunstancia de la obligatoriedad de afiliación al Colegio de Abogados, por la asunción por éste de funciones judiciales que le son extrañas, y a la aplicación de sanciones que son improcedentes" y además expresó que podían quedar inobservados los arts. 14, 16, 18, 29, 31 y 28 de la Constitución Nacional.
Considero que esas manifestaciones son insuficientes como planteamiento de la cuestión federal. Por lo demás, el nombrado letrado al contestar el escrito que dió origen a estas actuaciones pidió expresamente se rechazase la presentación de la Sra. de Torio (fs. 13); a fs. 19 recusó a miembros del Directorio, sin causa; a fs. 32 solicitó se resolviese el archivo de este caso por falta de mérito y se declarase que su actuación profesional había sido correcta, a fs. 60 peticionó al Colegio de Abogados resolviese "lo que tenga a bien"; a fs. 71 vta. reiteró el pedido de archivo de este asunto; a fs. 86 acompañó un expediente judicial y solicitó pronto despacho y asimismo a fs. 20 designó representante a un colega, quien concurrió a las diversas audiencias realizadas en las actuaciones.
Todas estas intervenciones del interesado ante el Tribunal de Disciplina, formulando esas peticiones en el expediente, no obstante las reiteradas reservas de derechos efectuadas, significaron aceptar la jurisdicción de dicho Tribunal al reconocerle
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:561
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