RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, La alegación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no salva la inexistencia de decisión judicial, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdmeción de la euestión federal, Oportunidad.
La aplicación de sanciones disciplinarias por un Colegio de Abogados a uno de sus miembros, que oportunamente se afilió a la institución, no es oensión eficiente, ni tampoco la única, para enestionar la validez constitucional del Colezio. Por lo demás, el punto es inalmente susceptible de proponerse por vía judicial, si mediara denegntoria al expedito ejercicio profesional para quienes no estén agremiados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, Consentida por el recurrente la intervención del Colegio de Abogados, sin formular reserva de cuestión federal alguna, las tachas de inconstitucionalidad referentes tanto ala faenltad de juzgar como a la inscripción forzosa, planteadas luego de dictado el pronunciamiento, resultan tardías (Voto del Señor Minisiro Doctor Don Luis María Botfi Boggero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, .
La doctrina de arbitrariedad no lleva la sustitución del eriterio de los jueces de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Segunda Circunseripción Judicial de la Provincia de Santa Fe impuso al Dr. Raúl Andrés Affranchino Rumi "la sanción de apercibimiento público" prevista por el art. 20, inc. 1, de los respectivos Estatutos (art, 212, ine. 19, de la ley provincial 3611) por considerar que el nombrado afiliado había inenrrido en faltas de ética, consistentes en la revelación de secretos profesionales y en la negativa a comparecer a ese Tribunal.
Dicha resolución debe considerarse emanada de un tribunal de justicia, a los efectos del recurso extraordinario interpuesto contra ella, por las razones que sustentan el voto de los señores Ministros de esa Corte Dres. Sagarna y Casares, emitido en la causa que se registra en el tomo 205 pág. 604 de la colección de Fallos de V. E. y cuyas razones comparto.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-560¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
