salvaguardia del decoro en la administración de justicia, son diferentes de las atribuciones que cabe encomendar a los colegios profesionales para la vigilancia genérica de la ética del ejercicio de la profesión entre los pares que los constituyen.
4) Que, en todo caso, tampoco las sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces, que no exceden de las comunes, dan lugar a recurso extraordinario —Fallos: 246:135 , 165 y 169 y otros—.
5) Que lo dicho impide también la admisión del recurso con fundamento en la arbitrariedad. Pues aparte de la circunstancia de que se trata de una decisión fundada suficientemente, la alegación de aquella jurisprudencia no salva la inexistencia de decisión judicial a los fines de la procedencia del recurso extraordinario. .
6) Que por lo que hace a la validez legal del Colegio que ha sancionado al recurrente, la extemporaneidad de la cuestión resulta de la doctrina del precedente de esta Corte de Fallos:
205:604 . Conviene añadir que la oportunidad del ejercicio concreto de las facultades sobre que versa el caso no es la posibilidad única para cuestionar la validez del Colegio, como resulta del precedente de Fallos: 237:597 . Por lo demás, el punto es igualmente susceptible de proponerse por vía judicial, de mediar denegatoria al expedito ejercicio profesional por parte de quienes no estén agremiados.
7) Que, en tales condiciones, la improcedencia del recurso concedido a fs. 150 debe ser declarada.
Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 150. .
AnistónvLo D. Añíoz be LaManriD — Lvis Manía Borrr Boccero (según su voto) — Junio OYHANARTE — Penro ABerastury — Ricarno CoromBrEs — ESTEBAN Imaz, Voro beL Señor Misistro Doctor Dox Luis María Borrr Boccero Considerando :
1) Que como consecuencia de la denuncia formulada ante el Colegio de Abogados de la Segunda Circunseripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal de Disciplina de aquél resolvió declarar que el apelante "ha incurrido en faltas de ética, consistentes en la revelación de secretos profesionales y en la negativa a comparecer ante este Tribunal", aplicándole en con
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:563
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