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Fallos: 249:495 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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ANTONIO BOBADILLA v. CARLOS MIGUEL FERNANDEZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

Implica desistimiento tácito de la inhibitoria planteada ante la justicia provincial la actitud de quien eompareee posteriormente a audiencias fijadas por las Cámaras Paritarias, ofrece pruebas y absuelve posiciones, sin formular reserva alguna.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Después de haber promovido cuestión de competencia por inhibitoria con fecha 20 de mayo de 1959 (cargo de fs. 6 vta.), los excepcionantes han intervenido en la sustanciación de los autos radicados ante la cámara regional (fs. 19, 53, 63 y 64 del expediente agregado) con presentaciones y peticiones que comportan haber consentido la competencia de este último organismo.

Correspondería, entonces, declarar que el conocimiento de esta causa incumbe a la cámara paritaria de Resistencia. Buenos Alres, 6 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, los demandados, después de promover cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia provincial, comparecieron a la audiencia fijada por la Cámara Paritaria (acta de fs. 19 del expediente agregado), y, en el trámite posterior ante la misma Cámara, ofrecieron pruebas (fs. 53) y absolvieron posiciones (fs. 64/65), todo ello sin formular reserva de la contienda que habían planteado.

Que, en tales condiciones y con arregio a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 177:39 ; 181:281 ; 205:544 y otros— ha mediado un desistimiento tácito de la cuestión planteada ante la justicia provincial.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Cámara Regional Paritaria de Resistencia es la competente para conocer del juicio promovido por Antonio Bobadilla contra Carlos Miguel Fernández y Andrés Santiago Giménez, por consignación. Remítansele los autos y hágase saber en

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-495

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