la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco.
BENJAMÍN ViLecas Basavirnaso — AnistósuLo D. Aríoz DE Lamaprip — Ricaro CoLomres — Estenan Imaz.
SEGUNDO VERA
RETROACTIVIDAD,
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican a las enusas pendientes, salvo que contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Casos varios, Con arreglo a lo dispuesto expresamente por la primera parte del art. 49 de la ley 15.403, corresponde conocer al Juzgado Federal de Viedma, y no a la justicia ordinaria de la Provincia de Río Negro, de la causa iniciada con anterioridad a la fecha en que la justicia provincial empezó a funcionar, si no ha mediado opción de la parte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los fundamentos que sustentan la resolución dictada a fs. 42 y siguientes por el Sr. Juez de primera instancia de San Carlos de Bariloche demuestran acabadamente, en mi opinión, que el Sr. Juez Federal de Viedma ,es competente para seguir entendiendo en esta causa.
En tal sentido corresponde, pues, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 6 de abril de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1961.
Autos y vistos; considerando :
Que es principio general, reiteradamente sustentado por la jurisprudencia de esta Corte, que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican a las causas pendientes, salvo que contengan disposi
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:496
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