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Fallos: 249:494 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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EXCEPCIONES: Clases Defecto legal.

No procede la excepción de defecto legal cuando, como en el enso, se la funda en la circunstancia de no haberse acompañado con la demanda los documentos que justifican el derecho que FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1961.

Vistos los autos: °° Banco Hipotecario Nacional e/ Entre Ríos, la Provincia de s repetición", para decidir sobre la procedencia de las excepciones opuestas en el escrito de fs. 60/62, Y considerando:

Que la defensa de falta de acción no es de aquellas que cabe oponer como de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 72 de la ley 50, por lo que corresponde decidirla en ocasión de la sentencia definitiva de la causa —Fallos: 192:485 , sus citas y otros—.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la excepción de defecto legal no es procedente cuando se la funda —como ocurre en el caso— en la circunstancia de no haberse acompañado con la demanda los documentos que justifiquen el derecho que se deduce, desde que el incumplimiento de esa carga procesal sólo es susceptible de aparejar, si fuere el caso, la consecuencia específicamente prevista por el art. 10 de la ley 50 —Fallos; 190:225 , Sus citas y otros—.

Que, en tales condiciones, y toda vez que la demanda de fs.

453/44 contiene las enunciaciones mínimas indispensables con arre£lo a lo dispuesto por el art. 57 de la ley 50, la improcedencia de la excepción articulada debe declararse ——Por ello se resuelve rechazar las excepciones opuestas en el escrito de fs. 60/62. Costas a la demandada.

Anistóneo D. Aríoz DE Lamar — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — Ricano CoLOMBRES — EsTEBan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-494

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