Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:422 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

y sus títulos, conquistados en larga y fecunda actividad democrática, le han hecho acreedor a la respetuosa consideración de su pueblo. Porque siendo fiel a los dictados de su conciencia profundamente religiosa y profesando el culto de la libertad es un ejemplo de virtudes republicanas.

Cuando hace una centuria Italia lograba su magnífico resurgimiento, fenecidas las luchas internas que la dividieron y las invasiones extranjeras que retardaron su unidad política sin destruir su admirable fe en nobles ideales, la Argentina ponía fin, después de un cruento proceso, n su organización institucional. Al dictar su Constitución quiso ubrir las puerías de muestra heredad a todos los hombres del mundo, asegurándoles los beneficios de la libertad, como lo soñaron los varones de Mayo.

Y bajo su amparo se inicia la caudalosa corriente inmigratoria. Todo nuestro territorio tiene el signo de la labor de los hijos de Italia. "Su alma sensible ha venido a fundirse en la nuestra, de noble estirpe común, como río que vuelve a sus orígenes". Fueron honrados jornaleros que abrieron surcos enla tierra virgen para la siembra de oro de los trigales, que horadaron la montaña grávida de tesoros, que cultivaron las cepos bajo la sombra de la gran cordillera, que tendieron rieles a través de comarcas inhóspitas, que navegaron nuestros grandes cursos fluviales y plantaron con amor sus tiendas de peregrinos.

Nunea fueron extraños en nuestras alegrías y pesares. Si la nostalgia de la Liguria, de la Toscana, de la Lombardía, del Véneto y de Sicilia —tal vez abandonados para siempre— les trajera la tristeza de no retornar a los patrios lares, la fe y la esperanza en un futuro de bienestar y ventura para su progenie, dulcificaría la pena del voluntario exilio.

Dice una leyenda que al llegar Dante en su destierro de Florencia al monasterio de Santa Croce del Corvo, su prior preguntóle qué deseaba, pero no respondió manteniéndose en silencio, contemplando los elaustros sombríos, Y ante un nuevo requerimiento contestó: Paz, síntesis de su infinita desnzón espiritual.

Como en los tiempos medioevales, los contemporáneos reclaman con angustia paz y concordia entre pueblos y Estados para cumplir sus destinos, Las sociedades no son estáticas; están sometidas a eontinnos enmbios y eualquier intento de fijarlas en estructuras tradicionales es poner en riesgo irreparable el progreso de la comunidad. En las necesarias transformaciones que exigen las eircunstancias del presente no ha de olvidarse que el equilibrio social no podrá hallarse en el libre juego de los egoísmos individuales. La gravitación ineuestionable de las masas es un fenómeno de honda trascendencia político-social, que debe buscar adecuadas soluciones de justicia a fin de evitar sus violencias; solución que para no ser efímera ha de conjugar no solamente los factores temporales o contingentes de una realidad cambiante, sino esencialmente principios eternos e inmutables, La civilización está en erisis. Su reconstrueción ha de fundarse en la libertad, la justicia y la democracia, Libertad unida an la responsabilidad de la conducta individual y a una mejor distribución de la riqueza; libertad que no ha perecido gracias a la incansable lucha por enaltecerla. Habrá que seguir afirmando que nada hay más allá del Sermón de la Montaña.

Justicia, en euya senda está la vida dicen Los Proverbios; que lo justo sea fuerte y lo fuerte justo; democracia que no es una cosa hecha sino por hacerse; es un ideal al que debemos aspirar no obstante las asechanzas de enda día. No ignoramos que no siempre es el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, pero es el mejor sistema para administrar la libertad.

Señor Presidente:

Al deciros el sentido agradecimiento del Alto Tribunal por vuestra presencia en esta casa, que interpretamos como homenaje al Poder Judicial de la Nación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos