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Fallos: 244:225 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de la resolución del Instituto y ordena pagar las diferencias que resultan del reajuste pedido. La Cámara del Trabajo, en cambio, reconoce primacía al convenio laboral sobre la resolución del Instituto y, por aplicación del art. 5" de aquél, revoca la sentencia, ordenando el rechazo de la demanda. . :

Contra este pronunciamiento interponen los actores recurso extraordinario —fs, 190— por arbitrariedad; por no haber dictaminado el Ministerio Público y por violación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que como resulta de lo expuesto, la sentencia recurrida se funda en circunstancias de hecho y de derecho común, apreciadas razonablemente por los jueces ordinarios de la causa. de modo que, cualquiera sea su acierto u error, aquélla es insusceptible de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte. A lo que cabe agregar que, como lo dictamina precedentemente el Señor Procurador General, ninguna cuestión federal ha sido planteada en la debida oportunidad, incluso la referente al agravio por incumplimiento del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional. Aunque la sentencia de segunda instancia fué dictada antes de la vigencia del decreto-ley 1285/ 58, reiteradamente esta Corte ha declarado la improcedencia del recurso extraordinario cuando se ha omitido de modo explícito solicitar el cumplimiento del citado art. 113 del Reglamento en la ocasión pertinente de la causa —Fallos: 235:456 y 798; 237:

438; 240:135 , entre otros—.

Por último, el agravio referente a la omisión de dar inter- vención al Ministerio Fiscal, es también improcedente, por cuanto consta a fs. 185 vta, haberse cumplido con este requisito.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 200 vta.

ARIstóBvLO D. Aríoz DE Lamaprip — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE,
ILDA EMMA TOBAR v. MIGUEL J. ITURRALDE COLOMBRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario si la apelante omitió plantear la cuestión federal —que funda en el art. 18 de la Constitución Nacional— al deducir los recursos de revoentoria y de apelación contra el auto que de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-225

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