Belgrano, que ambas partes de este pleio están conformes en ubicar bastante más hacia el este de las dos manzanas que se pretende reivindicar, me parece de toda evidencia que, eualesquiers fueran los títulos de la provincia sobre ambas manzanas, lo cierto es que ellas no se transfirieron a la Nación. En consecnencia, ésta carece de título sobre las mismas, lo que basta para rechazar sus pretensiones de reivindicarlas.
La Nación compró y pagó la referida superficie y sólo se adueñó de ella.
Si, fuera de los terrenos ubicados por el tribunal arbitral y más al noroeste de la calle Pampa, quedaror: algunos que no se habían enajenado anies a partienlares, pues ya vimos que los árbitros dijeron que casi todos los fueron, la propiedad de esos terrenos no enajenados sigue siendo de la Provincia de Buenos Aires.
La argumentación del Señor Fiscal de Cámara sólo sería valedera si mediara alguna cesión de los derechos resultantes de los títulos de Rosas, acto que nadie La invocado. Lo realmente transferido fué el Parque Tres de Febrero, que el tribunal arbitral limitó por el noroeste con la calle Pampa, más los excedentes ubicados por el mismo, dentro de los enales no se hailan las dos manzanas de autos.
Para convencerse de lo expuesto bastará con leer la escritura pasada ante el escribano mayor de Gobierno, con fecha 6 de diciembre de 1905, cuyo testimonio está agregado a fs. 625, de los autos seguidos por Domingo Barbé contra la Municipalidad de Buenos Aires, en la cual la Nación compra a la provincia precisamente las eineo fracciones antes indicadas, lo que signifien que ésta no le vendió nada, más allá de la ealle Pampa, tuera del Corralón Municipal, individualizado en la escritura como fracción V.
Para mí, el pleito queda con ello resuelto, pero, para enalquier caso, me oeuparé de otros aspectos: a) si el título invocado en la demanda incluye dichas manzanas; b) si puede el Estado tener otros títulos.
a) El título de Luzuriaga. Es dicho título el mismo invocado por el Fisco y el a quo demostró que por lo menos es muy dudoso que el mismo abarque las dos mar zanas de autos. Las razones dadas en los caps. 4 5 y 6" de la sentencia en recurso son más que suficientes, junto con lo que arriba mencioné, para rechazar la reivindicación. Para evitar repeticiones inútiles, adhiero a lo dicho muy acertadamente por el Señor Juez de 19 Instancia de fs. 331 vta. a 335 via.
El Señor Fiscal de Cámara se ampara en las conclusiones de los ingenieros Ottonello y Menurio, peritos propuestos por la actora el primero y designado de oficio el segundo en los autos que siguiera la Municipalidad contra los mismos demandados en autos, que fueron traídos "ad effectum videndi". Pero es que las opiniones de ellos fueron acertadamente rebatidas en el mismo juicio por el escribano López Arias, cuyas conclusiones resume el a quo. La apelante dice que la valoración téeniea de la pericia de ingenieros sólo pudieron hacerla quienes tuvieron iguales conocimientos científicos; pero es que, para un estudio y ubiención de títulos, por el procedimiento del examen comparativo entre varios de ellos, no hay motivo para que prevalezca la opinión del ingeniero sobre la del escribano. Adviértase que nunea se practicó sobre los terrenos de autos una verdadera mensura, porque los títulos de Rosns no daban medidas que lo permitieran.
Hace hinenpié el Señor Fiscal de Cámara en que, al vender Sebastiani, sueesor en el dominio de Espinosa, titular original de las dos manzanas, según los demandados, a Oyo de Benavídez, hace figurar como lindero al noreste, a Luzuriaga, lo que demostraría el dominio de éste, Pero el escribano López Arias, juego de ubicar a otro de los linderos, Leandro Muñoz, demuestra que, de ser exaeta la descripción del terreno que se vende en 1822 a dicho Benavídez, el de Luzuriaga habría que ubiearlo en pleno río.
De todos modos, hay constancias en otra escritura que contradicen ese límite
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:387
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