FALLO FE: LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Vidal Peña, Julio Roque y sucesión de Manuel A. Casco s/ reivindicación".
Y considerando:
1") Que en la concisa demanda con que se inicia el juicio —fs. 1— don Emilio G. Fernández, por el Gobierno Nacional, reivindica las dos manzanas comprendidas entre las calles Pampa y Sucre, Artilleros y Cazadores; y Pampa y Sucre, Cazadores y Húsares. Afirma que su derecho se funda en la cesión hecha por la Provincia de Buenos Aires a la Nación, del Parque 3 de Febrero, con un área que comprende lo reivindicado, de 4.950.000 m5, según convenio de 12 de agosto de -1888. Dichos inmuebles eran bien público de la Provincia, con arreglo al art. 1° del decreto de 16 de febrero de 1832 y al art. 3° de la ley de 29 de julio de 1857, referentes a las tierras que fueron de don Juan Manuel de Rosas, Rosas las hubo de los señores Luzuriaga —1842—, cuyo causante las compró —en 1816— al Dr. Saturnino Segurola y el último a su vez, a don José García, en 1810, luego de larga y tranquila posesión de éste. Añade que, según fallo de la Cámara Civil 2° que menciona, las tierras del Parque 3 de Febrero pertenecen al dominio público y son propiedad nacional. Invoca el ine. 79 del art. 2340 del Código Civil y sus correlativos.
2) Que los demandados, don Julio R. Vidal Peña y la sucesión de don Manuel A. Casco, contestan la demanda a fs. 33 y afirman: que las tierras reivindicadas formaban parte del partido de Belgrano, antes de su federalización por ley 2039, de 1887; que no fueron propiedad de don Juan Manuel de Rosas; que nunca integraron el Parque 3 de Febrero, que termina, hacia el oeste, sobre la calle Pampa; que las tierras adquiridas por Rosas a los señores Luzuriaga no estaban situadas en el Partido San Isidro, después Belgrano, sino dentro del ejido de la ciudad, que terminaba en el arroyo Maldonado, sobre la calle Real y a espaldas del convento de la Santa Recolección; y que existió error o dolo en la ubicación del título de Luzuriaga, por el perito Amézola, ratificado por el perito Ottonello. Invocan, además, la preseripción treintañal y sostienen que sus títulos a los bienes reivindiendos son inobjetables, 3) Que la sentencia de primera instancia —fs. 328/344— que rechaza la demanda, entre otras consideraciones señala que la superficie del Parque 3 de Febrero, cedido a la Nación en 1888, se determinó, según sentencia de esta Corte —en los autos "Gerding c/ Municipalidad de la Capital"—, en 4.950.000 m?.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:390
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