3) Que, habiendo mediado denegatoria del fuero federal, como lo advierten la Cámara y el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario interpuesto por la actora es procedente, conforme a reiterada jurisprudencia (Fallos: 244:376 y otros).
4) Que, en el caso, se sustancia la demanda incoada por la Municipalidad de Santa Fe contra una entidad —Agua y Energía Eléctrica— sujeta al régimen legal de las Empresas del Estado (leyes 13.653, 14.380 y 15.023 y decretos 4053/55 y 14.004/57).
En tales condiciones y de acuerdo con la uniforme doctrina de esta Corte, es indudable la competencia de la justicia federal para conocer de la presente causa (arts. 100 de la Constitución Nacional y ??, inciso 6, de la ley 48; Fallos: 244:437 ; 242:266 ; 238:226 y otros).
5) Que a tal conclusión no obsta la circunstancia de que, en la especie, se debatan cuestiones atinentes a la prestación de un servicio público concedido por una municipalidad provincial.
Porque cualquiera sea la naturaleza del vínculo establecido entre el concedente y el concesionario, es lo cierto que aquél, al otorgar la concesión a una entidad regida por las disposiciones precitadas y dependientes del Estado Nacional, decidió la aplicabilidad, en supuestos como el de autos, de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, cuyas prescripciones, relativamente a la competencia judicial, han de estimarse excluyentes de todo otro principio o precepto.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 93/97, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción y resuelva lo que corresponda al estado de la causa.
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — " Penro Aserastury — RicarDo CoromBres — ESTEBAN IMaz, JOSE CATALA —Sucesión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Interdicto de recobrar.
Corresponde a la justicia loeal civil y no a la Cámara Regional Paritaria —ante quien el demandado planteó cuestión de competencia por inhibitoria— conocer en el interdieto posesorio promovido por un inquilino que fué privado de la posesión del inmueble en cumplimiento de una sentencia firme de dicha Cámara Paritaria, dictada en juicio en el que no fué parte. Ello es así en ero .. que el interdicto intentado reviste el carácter de una aeción independiente.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos