considerar el discutible valor probatorio de las demás constancias del citado expediente, que, sobre la base de tal confesión, bien ha podido la demandada decretar la cesantía por "conducta desordenada" —más aún, bárbara y repugnante— de quien se, declara autor de la violación de un niño de ocho años de edad, hijo de su propia concubina. Y no modifica tal conclusión la forma en que la justicia del crimen —por razones procesales ajenas al hecho en sí— da por terminadas las actuaciones cumplidas en sede penal, declarando mal promovida la acción.
En tales condiciones, al prescindir el a quo de probanzas regularmente traídas a juicio —y demostrado por el apelante que se trata de prueba fundamental para su parte—, considero que la sentencia apelada resulta arbitraria, con el alcance que V. E., en situaciones similares, ha dado reiteradamente al vocablo.
Correspondería, pues, revocar el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha podido ser objeto de apelación extraordinaria. Buenos Alires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA T
Buenos Aires, 10 de marzo de 1961.
Vistos los autos: "Lucero, Roque e/ Banco de la Provincia de Córdoba s/ reincorporación".
Y considerando:
1) Que el actor inició demanda contra el Banco de la Provincia de Córdoba, a efectos de ser reincorporado en el cargo que desempeñaba en esa institución, solicitando asimismo que se le abonasen los salarios correspondientes al período en que fué suspendido, así como los que corren desde la fecha de su despido.
En caso de no ser reincorporado, pidió el pago de los salarios que le corresponderían "hasta el tiempo necesario para su jubilación ordinaria" (fs. 2).
29) Que la demandada manifestó que la cesantía del actor fué dispuesta en virtud de sus inasistencias prolongadas e injustificadas y además por "conducta desordenada", de conformidad a los arts. 13, 14, 15 y 16 del decreto 20.268/46, reglamentario de la ley 12.637. Ofreció, entre otras pruebas, el sumario judicial caratulado "Lucero, Roque p.s.a..de violación"? (fs. 11/14).
3) Que el Tribunal Bancario Provincial rechazó la demanda (fs. 25/31) y la Cámara Tercera del Trabajo de Córdoba revocó dicho fallo, sobre la base de que las actuaciones "Lucero, Roque p.s.a. de violación", "carecen de valor para ser tenidas por ciertas al faltarles el requisito esencial de su ratificación en
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-277
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos